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Mediación y ArbitrajeNoticias

GOBIERNO CONVIERTE EN VOLUNTARIO LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE MEDIADORES E INSTITUCIONES, AUNQUE SERVIRÁ PARA ACREDITAR ESA CONDICIÓN PARA EJERCER


LAWYERPRESS

Se aprueba por fin el Real Decreto que desarrolla la Ley 5/ 2012 de Mediación Civil y Mercantil. Entrará en vigor tres meses después de su inscripción en el BOE.
Como ya lo anunciara en varios foros, entre ellos el del III SImposium de Tribunales y Mediación organizado por GEMME a finales del mes de septiembre (ver foto) . El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles. En concreto, el Real Decreto se centra en cuatro aspectos con los que se pretende configurar un modelo en el que la figura del mediador, como responsable de dirigir un procedimiento cuyo propósito es facilitar el consenso en situaciones de conflicto. Los aspectos esenciales aprobados son: la formación del mediador, su publicidad a través de un registro dependiente del Ministerio de Justicia, el aseguramiento de su responsabilidad y la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para la reclamación de cantidades inferiores a 600 euros. El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En el Preámbulo de este Real Decreto se señala que Este Real Decreto parte de una concepción abierta de la formación, acorde a los principios de libre prestación de servicios y libre competencia que rigen la actuación de los mediadores. Por ello no se establecen requisitos estrictos o cerrados respecto a la configuración de esa formación, los cuales con carácter general han de estar relacionados con la titulación del mediador, su experiencia profesional y el ámbito en que preste sus servicios. De éstas dependerá la formación que haya de recibir un mediador para contar con la preparación necesaria.
Se habla de establecer unos mínimos basados en cuatro conceptos: Una primera previsión sería la de sus contenidos generales. La segunda se refiere a la distribución de esa formación de carácter teórico o práctico, queriéndose destacar la importancia de las prácticas como parte necesaria de la formación del mediador, que requerirá no sólo de la posesión de un conjunto de conocimientos, sino también del aprendizaje sobre la manera de conjugarlos. La tercera es la duración mínima de la formación. Y el cuarto condicionamiento consiste en la exigencia de formación continua que el mediador también debe procurarse.
La formación del mediador parte de una concepción abierta, en la que, con una duración mínima de 100 horas, se asegura una parte teórica y otra práctica (que supondrá al menos el 35% del total). También incluirá unos requisitos mínimos para asegurar la actualización de los conocimientos. Se habla de centros de formación acreditados desde la Administración, aunque no se fijen criterios claros sobre este tema. En el articulo 6 se indica que los mediadores deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas. La realización de cursos de especialización en algún ámbito de la mediación permitirá cumplir el requisito de la formación continua del mediador.
Registro Mediadores, clave pese a ser voluntario
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, reflejado en al disposición octava de la citada Ley de Mediación, facilitará la publicidad y transparencia de esta actividad, consistirá en una base de datos informatizada a la que se accederá gratuitamente a través de la página web del Ministerio de Justicia. Su inscripción será voluntaria aunque será necesario acreditar ser mediador para poder desarrollar el ejercicio. Estará operativo a partir del 1 de abril para que las entidades y mediadores se inscriban y luego se dará publicidad desde el 1 de junio
Constará de tres secciones: una para mediadores, otra para mediadores concursales y una tercera para instituciones de mediación. Sólo será obligatoria la inscripción de los mediadores concursales (figura regulada en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización). La de los demás expertos será voluntaria y permitirá acreditar la condición de mediador.
Mediadores e Instituciones de mediación deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil a través de un contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su actuación. En este caso hay una responsabilidad solidaria de la institución por la mala praxis del mediador
En este Real Decreto se prevé que habrá una coordinación entre el citado Registro y el de las Comunidades Autónomas que lo tengan a fin de asegurar la unidad de datos, la economía de actuaciones y la eficacia administrativa pero no dice como
Por último, el Real Decreto también determina en qué consistirá y qué requisitos hay que cumplir para poder acudir al procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para la reclamación de cantidades que no superen los 600 euros. Asi se desarrolla el articulo 24 de la ley de mediación. Tendrá una duración de un mes y se pondrá en marcha dos días después de la solicitud expresa.

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