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Mediación y ArbitrajeNoticias

GESTIONAR BIEN LA SEPARACIÓN DESDE EL ACUERDO MUTUO Y LA MEDIACIÓN

LAWYERPRESS
El Colegio de Abogados de Madrid ofrece un decálogo con recomendaciones preventivas sobre rupturas matrimoniales
Desde esta realidad social, el Colegio de Abogados de Madrid quiere aportar, a través de la Sección de Derecho de la Familia, un decálogo con una serie de recomendaciones preventivas sobre futuras rupturas o disoluciones matrimoniales, especialmente, cuando casi un tercio de estas rupturas son contenciosas.  Se insiste en que hay agotar el mutuo acuerdo, y buscar abogados conciliadores, evitándonos a nosotros, y a nuestros hijos, largos y duros procedimientos contenciosos, en los que tendremos que terminar actuando en función de lo que nos dice un tercero -un juez-, en lugar de actuar cumpliendo nuestra voluntad, plasmada en un convenio regulador. Considerar también la existencia de otras herramientas que ayudan a las parejas a alcanzar acuerdos que eviten el paso por los tribunales, como la mediación.
En este sentido, y en su vocación de servicio público, el Colegio de Abogados de Madrid y su Sección de Familia quiere contribuir, aportando este Decálogo de recomendaciones, facilitando de una manera importante, tanto el planteamiento como la resolución de las crisis familiares, adoptando además una serie de medidas con carácter previo, que simplificarían las consecuencias de una crisis que, de por sí, tiene una repercusión para los miembros de la pareja y, sobre todo, para los hijos.
Según la última estadística publicada por el Consejo General del Poder Judicial, durante el año 2014, se ha incrementado en un 6.9% el número de disoluciones matrimoniales, en comparación con el año anterior, alcanzando la cifra de rupturas más alta desde el año 2007.
En dicho decálogo se hablan de diferentes asuntos. En primer lugar se habla de saber elegir el régimen económico matrimonial entre los tres existentes: gananciales, separación de bienes o participación en ganancias saber que se puede modificar si a lo largo del matrimonio cambian esas circunstancias. Valorar, especialmente, las ventajas del Régimen de participación en ganancias. La elección de este régimen se hace en una escritura notarial de capitulaciones matrimoniales que ha de inscribirse en el Registro Civil.
Otro elemento que ya reconoce incluso el tribunal Supremo es que los cónyuges establezcan acuerdos prematrimoniales. En ellos se puede establecer reconocimientos o renuncias a pensiones compensatorias, dependiendo del tiempo de atención que pensemos dedicar a los hijos cuando nazcan, el tipo de educación que queremos darles –laica o religiosa, en un colegio público o privado-, acuerdos relativos al domicilio familiar y todo aquello que pueda tener incidencia en nuestra vida en común, en función de nuestras circunstancias.
Para las parejas de hecho, también existe el Acuerdo Convivencial que resulta  esencial, no sólo conveniente, suscribir este tipo de acuerdo. El derecho común no regula las parejas de hecho, por lo que han sido las Comunidades Autónomas las que se han ocupado de regular esta forma de convivencia en cada Comunidad.
El Tribunal Supremo ha determinado que las normas del Código Civil no pueden ser aplicadas a las consecuencias de las rupturas de estas parejas, a excepción de todo lo relativo a los menores de edad, cuya protección viene amparada por el art. 39 de la Constitución.
En este decálogo se habla de capitulaciones y acuerdos pre matrimoniales, sobre todo si  un miembro del futuro matrimonio es extranjero, o aún siendo ambos españoles van a residir en el extranjero, resulta asimismo esencial suscribir tanto capitulaciones matrimoniales como acuerdos matrimoniales, ya que el componente extranjero obliga a tratar la situación desde un punto de vista diferente, aplicando normas de derecho internacional privado contenidas en la mayoría de los casos en Convenios internacionales o Reglamentos comunitarios.
Relacionado con este tema se encuentra el llamado  Acuerdo matrimonial con elemento extranjero, donde se  pueden y se deben regular materias tan importantes como aquellos países en los que los cónyuges pueden instalar su futura residencia, la religión en la que serán educados los hijos, el tipo de escolaridad, la manera en la que ambos cónyuges van a contribuir a las cargas del matrimonio (económica y/o de dedicación al hogar) y el tipo de compensación a establecer en caso de ruptura, acuerdos absolutamente válidos, según tiene sentado el Tribunal Supremo.
El sexto elemento en ese proceso de ruptura es la ubicación del domicio familiar  Es conveniente por tanto buscar, desde el inicio de la vida en común, alternativas que no impliquen vincular la vivienda privativa de uno de los convivientes (en la mayoría de los casos, su principal patrimonio) al devenir de la vida de la pareja.
Los expertos del ICAM recomiendan realizar inventario  al inicio de la convivencia del patrimonio que posee cada conviviente, incluido el saldo en cuentas corrientes, o productos financieros, así como de aquellos objetos que sean de especial valor sentimental, en el que quede reflejado quien lo ha adquirido. Se evitan dolorosos conflictos posteriores, sobre a quién pertenece un determinado objeto que puede constituir un valioso recuerdo.
En caso de ruptura o de problemas que empiecen se recomienda acudir a un mediador o terapeuta familiar,  que intente encontrar soluciones o respuestas antes de que la crisis se agudice y la solución sea ya inviable.
Si esa crisis es ya irremediable es fundamental informar a los menores de la ruptura familiar: Si la crisis es irresoluble, y hay hijos menores de edad, ambos progenitores deben informarles conjuntamente de la ruptura familiar, buscando siempre darles seguridad y tranquilidad, evitándoles todo sentimiento de culpa. Si tenemos dudas de cómo van a reaccionar, consultar con un psicólogo infantil y seguir ambos padres las pautas que el profesional les de para evitar que los niños sufran más de lo necesario.
Por último, el decálogo habla de la necesidad de hacer testamento.
Hacer siempre testamento, especialmente tras la ruptura matrimonial. Y si no queremos que nuestra ex pareja administre los bienes que han de heredar nuestros hijos, designar administradores testamentarios, así como albaceas.
Si no hacemos esta designación expresa, será el otro progenitor quien administrará los bienes que hereden nuestros hijos, como únicos titulares ya de la patria potestad, sin perjuicio del preceptivo control judicial a la hora de enajenar alguno de ellos.

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