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Mediación y ArbitrajeNoticias

GARCÍA COLLANTES: “LOS NOTARIOS QUEREMOS LLEVAR EL ARBITRAJE A PIE DE CALLE”


El derecho

El notario Fernando Rodríguez defendió la figura de la Mediación como una alternativa de resolución de conflictos que contribuye a reducir la litigiosidad judicial.

La jornada inaugural del seminario organizado por el Consejo General del Notariado dentro de los Cursos de Verano de El Escorial -adscritos a la Universidad Complutense de Madrid- y que, en esta edición 2013, está dedicado a La Mediación y otros medios de solución de conflictos, hizo una sólida defensa de esta figura alternativa a la vía judicial para dirimir confrontaciones civiles y mercantiles entre partes.
Así lo transmitió el presidente del Notariado, José Manuel García Collantes, al inaugurar la doble sesión académica. Para García Collantes, “los notarios queremos llevar el arbitraje a pie de calle, al ámbito, por ejemplo, de las sucesiones familiares, y alejarlo de la imagen de modelo alternativo de resolución de conflictos dirigido casi en exclusiva a los grandes litigios de comercio internacional”. Del mismo modo –enfatizó- que “pretendemos consolidar la apuesta de la Mediación como solución de éxito y de gran futuro, a medio plazo, a pesar de las actuales reticencias culturales, que está retardando que, en España, consiga tener calado su incuestionable grado de eficacia y aceptación que se ha labrado en otras latitudes del planeta”.
A continuación, tomó la palabra, como primer ponente, Fernando Rodríguez Prieto, notario y patrono de la Fundación Signum, vinculada al Colegio Notarial de Madrid para la promoción y resolución de procedimientos de Arbitraje y de Mediación. Rodríguez Prieto ofreció varias cifras elocuentes de la capacidad resolutiva de la Mediación en ciertos países, aunque, de forma especial, en Estados Unidos, donde surgió en la década de los sesenta del siglo pasado, como consecuencia de los elevados ratios de litigiosidad judicial de esa época. En la mayor economía del mundo, los niveles de éxito de esta figura superan con creces el 70% y en naciones como Reino Unido alcanza cotas por encima del 80% de conciliación entre las partes.
La mediación –aclaró Rodríguez Prieto- “ha tenido gran expansión por Europa, sobre todo en el norte, y otras áreas geográficas como la de los tigres asiáticos”, una de las zonas de mayor dinamismo económico del mundo. En este punto, Prieto, notario de Coslada, hizo mención a la particularidad de Singapur, cuyo “sistema de Justicia demanda plazos muy cortos de resolución de controversias para mantener el vigoroso ritmo económico de su mercado”, por lo que permite a los jueces a instar a acudir a procedimientos de mediación para facilitar acuerdos entre las partes”.
En su opinión, en España, sería necesario que se propugnara la atribución de más facultades al juez en materia de imposición de costas por temeridad a los que se nieguen a intentar la mediación y sesiones obligatorias informativas antes de la demanda.
Rodríguez Prieto valoró la Mediación en España como una “alternativa eficaz” para la resolución de controversias e “imperiosa” en un país con una Justicia “sobrepasada y desbordada” con una tasa de pendencia de más de 3,5 millones de causas sin resolver. A su juicio, esta figura contribuiría a rebajar las elevadas dosis de inseguridad jurídica derivada de “los insostenibles niveles de litigiosidad”; el lastre económico que su lentitud acarrea “en términos de retraimiento de la inversión y de ralentización de las cotas de contratación”; el grado de hostilidad entre las partes, en alusión, sobre todo, a la tensión que generan las sentencias judiciales entre empresas y proveedores, de cara a “propiciar futuros acuerdos mercantiles” o en el gasto de recursos públicos destinados a la Justicia. A este respecto, mencionó que cada asunto judicial que llega hasta la instancia del Tribunal Supremo cuesta a los contribuyentes españoles alrededor de 50.000 euros.
El patrono de la Fundación Signum, que achacó, sobre todo, a factores culturales y a la escasa capacidad innovadora de la sociedad española el mínimo arraigo de la Mediación y de otras figuras alternativas de resolución de conflictos (conocidas como SARS), se declaró partidario de que los agentes jurídicos “traten de fomentar las bondades” de estas herramientas, que definió más bien como “complementarias” a la vía judicial y contribuyan a “incentivar y mejorar la formación y la calidad de los mediadores”. Por ejemplo, “en el ámbito de los notarios –dijo- proponiendo cláusulas de mediación en los testamentos, para evitar la proliferación de juicios sucesorios que dañan en la práctica totalidad de las ocasiones, la herencia, el patrimonio, las relaciones familiares y hasta la salud” de los implicados. O poniendo en marcha “instituciones de calidad que refuercen la confianza” en este tipo de figuras.
Por su parte, Rosa Mijangos, abogada y mediadora, se encargó de realizar una interpretación de la Ley de Mediación en España en algo más de un año desde su entrada en vigor. En este sentido, recordó que la norma legal establece con claridad que sólo se puede acudir a mediación en casos en los que no se vean afectados Derechos indisponibles para la partes y que debe intervenir sólo en la búsqueda de acuerdos que puedan ser ejecutables judicialmente. Con vistas a que no puedan actuar “en asuntos en los que alguna de las partes no pueda tener acceso”, como las pensiones de alimentos.
Sin embargo, Mijangos dejó dos críticas sobre la norma reguladora de la mediación. La primera, técnica, referida a la ausencia de un reglamento que, pese a tener la valoración de organismos consultivos a su anteproyecto, como el del Poder Judicial, “sigue brillando por su ausencia”. Y otro, más conceptual, de confrontación entre los medios de resolución alternativa de conflictos y el sistema judicial. Para Mijangos, esta discusión “no resulta correcta, y más en tiempos de cambios como el actual en el que, además, se opera con un sistema judicial colapsado y que amenaza con entrar en estado de caos ante el importante aluvión de causas hipotecarias abiertas”
La abogada rompió también una lanza a favor de la Mediación, que ofrece una mirada hacia el futuro a unos operadores, los jurídicos, que “solemos dirigir la vista hacia atrás, en busca de jurisprudencia favorable a nuestro cliente, o hacia un lado, acudiendo al Derecho comparado”. Frente a ello, la mediación explora soluciones a futuro, sin atender a intereses particulares, sino ampliando el horizonte de medidas de resolución a partir del motivo que ha originado el conflicto”. A su juicio, la dicotomía entre las SARS y el procedimiento judicial es falsa porque, más bien, se trata de “procesos complementarios”.

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