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Mediación y ArbitrajeNoticias

¿ES POSIBLE UNA VERDADERA MEDIACIÓN HIPOTECARIA?


LAWYERPRESS

Por Loreto Reyna, abogada y mediadora y Fernando R. Prieto, Notario, patrono Fundación Signum

El conocido juez José María Fernández Seijo ha propuesto recientemente introducir una fase de mediación obligatoria en los procesos de ejecución hipotecaria, ante la inoperancia de éstos (ver). Lo cierto es que a pesar del enorme problema de acumulación de impagados y ejecuciones que tienen las entidades financieras, la mayoría de ellas hasta ahora ha despreciado esta útil herramienta.
Tal vez por desconocer los beneficios que, también para ellas, puede suponer. A lo que puede haber contribuido su confusión con otras figuras diferentes.
Nada tiene que ver con la mediación la utilización de servicios de agencias de recobro, que tratan de forzar el pago a deudores y avalistas. En pocas ocasiones van a tener éstas éxito en la actual situación. Y esta vía puede, no sólo dificultar la búsqueda de soluciones amistosas más satisfactorias, sino además suponer para el Banco una pérdida de imagen y reputación, y de clientes actuales y potenciales.
Tampoco son verdadera mediación los servicios de intermediación de expertos que algunas entidades, generalmente públicas, ofrecen a los deudores. Estos “intermediadores”, personas con conocimientos de la normativa aplicable, estudian cada caso y asesoran al deudor sobre su posible ajuste a los supuestos del Código de Buenas Prácticas, o a otros instrumentos de protección legal, para luego tratar el caso con el banco y poco más.
Es loable la labor de estos servicios de “intermediación”, muchas veces desinteresados. Sin embargo, por su limitado ámbito, no suponen una solución, ni para el grave problema al que se enfrentan muchos deudores, ni desde luego para las entidades financieras.
Por contraste, en las auténticas mediaciones las partes en conflicto (banco y deudor) se sienten y tratan en posición de igualdad y, con la ayuda del mediador, comparten información trascendental que permite encontrar salidas negociadas. Su ámbito y potencial resolutorio es infinitamente más amplio.
Sin embargo en España apenas se están utilizando. Juega en contra el prejuicio notablemente extendido y a veces interesadamente, de que no cabe en este campo una mediación que consiga soluciones justas por la enorme desigualdad de fuerzas. Pero no es cierto. El Banco tiene también un gran interés en solucionar de forma eficiente el problema, y desde luego no quiere seguir acumulando impagados y ejecuciones.
Para comprender la potencialidad de esta solución, nada mejor que mirar hacia un lugar donde sí están funcionando verdaderos servicios de mediación, con la ayuda de la interesante exposición del pasado mes de abril del experto profesor y mediador norteamericano, Justin Wright, en la Fundación Signum, “La ejecución hipotecaria en USA, ¿una alternativa?”
Normalmente en los Estados Unidos las mediaciones se proponen en una fase previa a la ejecución, en la que el juez informa al deudor sobre la posibilidad de acudir a mediación y avisa al banco. En el caso frecuente de que ambas partes acepten, transmiten toda la información posible un mediador experto que suele reunirse con ellas por separado para hacer una “prueba de realidad” sobre la situación y las posibilidades de cumplimiento de los posibles acuerdos.
Tras ello el proceso se desarrolla en diversas sesiones en las que, de manera confidencial y voluntaria, banco y deudor, con la ayuda del mediador, se sienten como dos partes con un problema común que ambos necesitan intentar resolver. Y aunque sus intereses en el asunto sean diferentes, pues el deudor quiere conservar su casa o no perderlo todo, y el banco recuperar el dinero en las mejores condiciones posibles, existe un amplio abanico de posibles soluciones satisfactorias para ambos, y que deben aceptar voluntariamente, que sólo pueden encontrar en el ambiente de confianza que construye el mediador.
Las cifras en USA hablan por sí solas. Por poner sólo un ejemplo, entre los muchos que se pueden encontrar en la citada exposición de Wright, en el estado de Connecticut en 2011, de un total de 9.472 ejecuciones hipotecarias iniciadas, un 78,9 % acabaron con acuerdo de mediación, y en la mayoría de los casos el deudor pudo conservar su casa.
Para llevar a cabo una verdadera mediación hipotecaria en España, que funcione y que dé los resultados que la sociedad demanda, las propias entidades financieras deberían promover en España una mediación voluntaria, confidencial e imparcial, al margen del proceso ejecutivo, que consiga que ambas partes cambien sus paradigmas de confrontación y asuman que se enfrentan a una situación, la imposibilidad del deudor de seguir pagando la hipoteca en las mismas condiciones, que genera problemas para ambos y que ambos pueden resolver juntos satisfactoriamente. En otro caso, la solución de la mediación obligatoria intrajudicial terminará por imponerse.
Como expuso Gerardo Ruiz-Santacruz el pasado mes mes de julio en la Universidad de Verano de El Escorial (
ver aquí), existen datos sobre eldeudor y su entorno (familiar, laboral, económico, experiencias previas y expectativas de futuro), y sobre sus motivos y necesidades, que el Banco no puede llegar a conocer por sí. De la misma forma, es preciso conocer las características y los condicionantes de la actuación del banco: política, expectativas respecto de la situación del deudor, otras experiencias, organización interna en la toma de decisiones y en la gestión de impagos, etc. Sólo la intervención de un buen mediador consigue conjugar esa información, para que se puedan generar alternativas satisfactorias para ambos.
Como bien dijo Gerardo Ruiz-Santacruz, ambas partes, deudor y entidad financiera, deben abandonar el prejuicio de pensar que “aceptar la responsabilidad hace débil” para pasar a descubrir que “aceptar la responsabilidad adecuada da poder para cambiar las cosas”. De esta forma la mediación hipotecaria sería una verdadera solución para muchas situaciones dramáticas. Mucho mejor para ambas partes que las ejecuciones judiciales

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