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“ES CLAVE ASENTAR EL DERECHO EUROPEO DE CONTRATOS PARA QUE NUESTRAS EMPRESAS SEAN COMPETITIVAS”


 

LAWYERPRESS /

Francisco Fonseca, Director Oficina UE en España, (II): Derecho comunitario y directivas

 

Hablar del derecho comunitario; procesos de infracción, la expansión de cuestiones prejudiciales, como está pasando en nuestro país y el análisis del Espacio Europeo de Justicia es la otra parte de nuestra conversación con Francisco Fonseca, Responsable de la Oficina de la UE en España en este año de elecciones al Parlamento Europeo. Para este profesional, antiguo Director del área de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía del Ejecutivo comunitario, no es infrecuente analizar este tipo de cuestiones :” La mayor parte de los conflictos que surgen por la interpretación de directivas comunitarias se resuelven antes de la intervención de nuestro Tribunal. Eso sí, luego sus sanciones son inflexibles caso de culminarse”, explica. Respecto a las cuestiones prejudiciales revela la importancia que tiene para el juez nacional la consulta aunque sea el propio magistrado al final quien decida. Sobre el Espacio Europeo de Justicia se han hecho notables avances aunque el derecho europeo de contratos, uno de los elementos claves, necesita aún de voluntad política para desarrollarse como se espera del mismo.
Sr Fonseca, ¿Cómo percibe la relación entre el derecho comunitario y el nacional de cada Estado? ¿Hay una trasposición fluida de las directivas?
Creo que esa trasposición que usted me habla se está haciendo bien. Le pongo el ejemplo de la directiva de derechos de los consumidores para el mercado online. El plazo concluyó el pasado 31 de diciembre.
Ahora en la Comisión desde el pasado 6 de enero, vuelta al trabajo, se comprueban las notificaciones que reciben de los Estados a nivel de esa trasposición. Se trata de saber, en el caso de cualquier país como se ha traspuesto por ley, decreto ley o incluso en algún país se ha dicho que esos derechos ya formaban parte de la legislación nacional.
Con esas notificaciones, la Comisión hace dos cosas. En primer lugar, si hay ausencias a la hora de notificar se empieza un proceso de preinfraccion: se avisa a los Estados que tienen un plazo de 3 meses para explicar esta trasposición y como se hará.
Con respecto a los que ha comunicado, la propia Comisión analiza jurídicamente si la citada trasposición es satisfactoria. Con estas explicaciones, la Comisión puede ver que todo es correcto o iniciar un proceso de infracción formal contra ese Estado. Se hace a través de la carta de emplazamiento.
¿Y qué sucede cuando hay un conflicto de puntos de vista?
En ese caso, cuando los puntos de vista son tan dispares el asunto puede acabar en el TJUE. Es el propio tribunal quien decide si ha habido infracción de derecho comunitario y si la hay condena al Estado.
En el caso que el Estado no ejecute la sentencia, La Comisión puede interponer multas importantes al propio Estado infractor. Cuando a un Estado se le condena en infracción esta es inflexible.
De todas formas, si tengo que decirle que la mayor parte de los conflictos los resolvemos antes de llegar a nuestro propio tribunal.
En España tuvimos el problema de la trasposición de la directiva de servicios; en concreto en las autorizaciones para centros comerciales. Nuestro país pensaba que no podía obligar a las autonomías a hacer ciertos cambios, al final, el asunto acabó en el tribunal y hubo que hacer esos cambios.
En materia de circulación de personas, creo recordar que hay once Estados que pueden acabar frente al Tribunal porque consideramos no aplican bien la directiva. El número bajó de dieciocho a once cuando hablamos de un posible procedimiento de infracción.
Respecto a la directiva de mediación, traspuesta hace un año en nuestro país, usted, que fue uno de sus impulsores, ¿Cómo valora esta adaptación?
Creo que se ha hecho de forma correcta. En mis reuniones con notarios, registradores o procuradores no observo que existan grandes críticas.
Quizás la crítica que más se hace es que el ámbito de la aplicación de la mediación es bastante limitado. Hay que darse cuenta que la cultura de mediación en Europa es muy diferente a la de los Estados Unidos y más limitada.
Sobre todo los despachos de abogados preferirían que pudieran mediar entre un conflicto entre una empresa española y otra polaca, ahí la directiva lo restringe y los Estados han optado por seguir ese camino.
¿Le gusta el Reglamento aprobado hace un mes?
Estoy al tanto de ello por los comentarios de mis colegas en Bruselas. No hay grandes cosas que señalar. Otra cosa es que cualquiera de nosotros descubramos una carencia y la Comisión abra una investigación de oficio.
Esas quejas son de infracción por derecho comunitario. Da la sensación que se han incrementado en los últimos años.
Es posible que así sea. No olvide que esta Europa es de 28 miembros y más compleja que la que arrancó hace cuarenta años. Además ahora la UE tiene más competencias tras la entrada en vigor de Lisboa y se nos ve como último recurso pese a que no tengamos competencias.
En el caso español se nota un incremento de esas quejas. Estas quejas sobre infracción de derecho comunitario, como una de las últimas que tiene que ver con jueces sustitutos españoles, se trasladan a Bruselas para analizar jurídicamente.
Se abre la investigación a través de diligencias informativas en las que se consulta al Estado en cuestión. En esa primera fase se le pide al ciudadano si quiere figurar o hacer la denuncia anónima. En función de la complejidad el proceso dura más o menos.
Hay algunas quejas que quien le habla responde de forma directa. En mis competencias como representante de la UE tengo capacidad jurídica para hacerlo.
También llama poderosamente la atención las cuestiones prejudiciales que se plantean ante el TJUE.
Son claves en la interpretación o avance del derecho jurídico.
Así fue el que cambio el derecho hipotecario español. En ese caso, fue un abogado quien acudió a los tribunales españoles porque se quería desahuciar a su cliente. El abogado considera que hay unas cláusulas abusivas en la hipoteca; en contra del derecho comunitario con lo cual no se debe ejecutar la hipoteca.
El juez español que conoce la legislación española plantea una cuestión prejudicial al TJUE para saber la respuesta jurídica a ese problema. Y en este caso concreto el propio TJUE le contesta a este juez de mercantil de Barcelona.
En el prejudicial el TJUE no decide le dice al juez nacional como tiene que resolver el caso. Quien ha parado el desahucio no es Luxemburgo sino el propio juez de lo mercantil.
El derecho comunitario no es un derecho internacional, es parte del bloque de constitucionalidad nacional..
Un reglamento de la UE es derecho nacional. También puede darse el caso que si una directiva no se traspone el juez nacional puede aplicar de forma directa los artículos de la citada directiva. Es el llamado efecto directo.
Otro asunto de calado tiene que ver con el Espacio Europeo, se abrió un debate en octubre pasado sobre esta cuestión.
Sus orígenes datan del Tratado de Amsterdam en 1999. A lo largo de estos años ha habido progresos importantes.
Hay que darse cuenta que es una competencia compartida entre los Estados, de acuerdo al artículo 2 del Tratado de la UE, los Estados guardan la competencia de legislar hasta que Bruselas no lo haga..
Sin embargo, sí se ha legislado y mucho en los últimos años. En primer lugar se ha entrado en el tema del reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales. Y también en la cuestión de la ley aplicable.
Esto ha generado en Europa, en materia de derecho civil y mercantil una reglamentación que señala que una decisión judicial, le pongo un ejemplo, en un conflicto por un transporte de mercancías entre España y Alemania, si la competencia corresponde al juez alemán se aplica de forma automática en España.
¿Y en derecho de familia?
Igual pasa en derecho de familia, cuando un juez dicte una sentencia de divorcio y establece condiciones de vista y pensión, este juez es competente para el asunto. Si el divorcio es entre un francés y una alemana y custodia la madre en Alemania..
Si el padre se lleva los hijos a Francia, ahora el juez francés toma nota del asunto y en el plazo de una semana lo tramita a su colega alemán para que siga siendo competente. Este magistrado verá de nuevo si cambia las medidas de vista y custodia.
¿Qué queda por hacer para lograr ese Espacio Europeo de Justicia?
Hay varios frentes se deben abordar a corto y medio plazo. Desde el punto de vista institucional hay que esperar al 1 de enero del 2015 para que todo el acervo del antiguo tercer pilar, derecho penal incluido la famosa Euroorden, tendrá que haber sido revisado y si no es así se convierte de forma automática en directivas. De esta forma, la propia Euroorden sería una directiva.
En materia de derecho civil hay que señalar que se debe abrir una frontera nueva: es fundamental ampliar el ámbito de la mediación y los famosos ADR que ayudan a resolver los conflictos de otra manera que no es la judicial.
Sobre las cuestiones personales civiles hay que mejorar la reglamentación en cuestiones de nacimientos, defunción, registros. No será fácil gestionar estos documentos de fé pública ya le anticipo.
Pero hay que hacerlo. Los tiempos han cambiado y ahí está la libre circulación de personas. Hay que procurar que no se genere un conflicto jurisdiccional de años y años.
También la UE hizo un esfuerzo por el llamado derecho europeo de contratos.
Es uno de los elementos claves de este Espacio Europeo de Justicia. Será fundamental para impulsar nuestra economía y competitividad. En la actualidad solo hay un 9 por ciento de españoles que compran fuera de nuestras fronteras. Y una de cada cuatro pymes europeas ha vendido fuera de sus fronteras.
Nadie se fia, hay 28 códigos civiles diferentes, sin embargo es curioso a las empresas españolas les gustaría expandir su negocio en Europa. Así opinan un 79 por ciento pero solo un 23 por cien lo hacen realmente.
Extender tu negocio a otro país supone un sobrecoste que oscila entre el 5 y el 20 por ciento. Necesitas contratar asesores legales porque no entiendes el derecho de ese país y si tienes que pleitear debes hacerlo en un país que no conoces.
Con el derecho europeo queremos reforzar el concepto de mercado interior y de competitividad en Europa. Que sea un derecho aplicable porque las dos partes están de acuerdo en ello. Aun así no es sencillo..
Hemos empezado por el contrato de compra venta trasfronterizo, propuesto en julio del 2011 y si todo va bien, se votará en febrero con la primera lectura del Parlamento. Sin embargo aun no tenemos posición común del Consejo.

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