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Derecho CivilDerecho Mercantil

EL TS CONFIRMA LA CONDENA A UN BANCO POR NO INFORMAR DEL RIESGO DE UN PRODUCTO FINANCIERO A UN CLIENTE DE «PERFIL CONSERVADOR»


25/04/2013 · Redacción Lexdiario.es

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Banco Espirito Santo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo por la que se condenó a la sucursal en España de la entidad portuguesa a indemnizar a un cliente por la pérdida de la inversión realizada (de 500.000 euros) en unos Hedge Funds tras no reembolsar, la entidad, la citada cantidad.
La controversia, que fue resuelta en primera instancia por un Juzgado de Gijón en febrero de 2009, dimana de un contrato de gestión de carteras de inversión, celebrado en 2006, en el que, a pesar de que no era necesaria la autorización expresa del cliente para cada operación, sí constaba expresamente el «perfil conservador» del cliente; lo que permitía «diversificar las inversiones», pero manteniendo un perfil de riesgo muy bajo. Así, y  tras el reembolso, por la entidad bancaria, en octubre de 2008, de  todas sus inversiones, se recomendó al cliente mantener una inversión de medio millón de euros en un fondo denominado «Fairfield Leveraged Note», que se decía referenciado a un denominado «Fairfield Sentry»;  fondo que quedó «reducido finalmente a cero»
Por esta razón, el cliente demandó al banco luso, pidiendo que se declarase que el contrato no autorizaba a éste a invertir todo el capital restante en Hedge Funds, que, dicho fondo, no cumplía el calificativo de «conservador», y que  no le fue ofrecido, en ningún momento, información alguna sobre el «tipo de producto estaba invertido su dinero».
Aceptada su pretensión en la instancia, y confirmada en apelación por la Audiencia Provincial, insiste ahora el Supremo que, el fondo de inversión, sí era de alto riesgo, y que así lo había sostenido en otros motivos del recurso la propia entidad recurrente «en su vano intento de desplazar la responsabilidad de la inversión al demandante» y  que la pérdida total de la inversión no encaja en el caso fortuito. Por todo ello, confirma la indemnización de 500.000 euros en favor del cliente del banco, con la correspondiente imposición de costas procesales la entidad recurrente.

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