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Esta figura permite que el TAB designe a un árbitro provisional que pueda dictar medidas cautelares mientras se acaba el proceso de designación de un árbitro definitivo. El Tribunal Arbitral de Barcelona ha aprobado un reglamento referente al arbitraje de emergencia, aplicable desde este mes de septiembre. La figura del árbitro de emergencia tiene como objetivo dar respuesta al vacío decisorio en la fase pre-arbitral del procedimiento arbitral, una situación que puede alargarse unos meses. El objetivo del arbitraje de emergencia es dar respuesta a la necesidad de las partes en conflicto que, en caso contrario, se verían abocadas por razones de urgencia a tener que acudir a la jurisdicción ordinaria para la adopción de medidas cautelares que protejan el resultado o el proceso del arbitraje. Hace un año la ICC de París, la Corte Arbitral más importante del mundo puso en marcha esta figura en su Reglamento con la idea de que las partes tengan más apoyo en cualquier momento del proceso. Es evidente que debido a la complejidad de los procedimientos arbitrales el árbitro de emergencia es necesario en cualquier proceso complejo para poder resolver cualquier conflicto que surja entre las partes a lo largo del procedimiento arbitral En estos momentos, el árbitro de emergencia actuará únicamente en el procedimiento de adopción de las medidas cautelares cuya ejecución no pueda esperar a que se halle constituido el árbitro del procedimiento. Y este es un asunto muy importante sobre todo en arbitrajes donde se mueven miles de millones de euros y no pueden esperar a que el árbitro convencional tome la decisión oportuna Con la aprobación de este reglamento de arbitraje de emergencia, el TAB, presidido por el abogado Jesús de Alfonso ( en la foto), se une a la tendencia seguida por otras instituciones arbitrales de ámbito internacional. Es el caso por ejemplo de la ciudad de París (Francia), donde la ICC, principal entidad arbitral del mundo ya hizo cambios en su reglamento para introducir esta figura, ahora clave en los arbitrajes. Cabe también destacar que, salvo que se hubiere pactado otra cosa, el árbitro de emergencia será preferentemente un miembro de la Junta de Gobierno del TAB que carezca de incompatibilidades con el objetivo de asegurar su neutralidad y su entrada inmediata en funciones. Hay que recordar que el Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) se fundó formalmente el 1989 en el marco de las previsiones de la Ley de Arbitraje de 1988 a pesar de que durante las discusiones parlamentarias de la mencionada ley un grupo de juristas ya tomó la decisión de fundarlo con la intención específica de intervenir activamente prestando servicios mediante el arbitraje o cualquier otro método alternativo de resolución de conflictos. Esta iniciativa fue apoyada inicialmente por instituciones como el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, el mismo Ilustre de Abogados de Barcelona, la Cámara de Comercio de Barcelona y el Colegio de Notarios de Cataluña. En junio de 2009 se sumó el Decanato Autonómico de Registradores Mercantiles y de la Propiedad de Cataluña y en 2012 se incorporó la Asociación Intercolegial de Cataluña. El TAB nació y subsiste con el propósito de servir a la Sociedad, facilitando que profesionales o personas neutrales de reconocida integridad y capacidad así como prestigio y notable carrera profesional que tengan responsabilidad para dedicarse, puedan entender los conflictos, sus razones y el ámbito en el cual se han desarrollado e intervenir en su solución, entendiendo la paz social como valor supremo. Cabe destacar como elemento de gran importancia que un laudo arbitral tiene el mismo efecto que una sentencia judicial final. |