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EL TC VE COMPATIBLE LA TASA JUDICIAL CATALANA CON LA ESTATAL


Diariojuridico.com

El Tribunal Constitucional (TC) ha justificado su aval a las tasas judiciales catalanas en base a que son compatibles con las estatales porque Cataluña tiene competencia para proveer de “medios personales y materiales” a la Administración de Justicia.

El Tribunal Constitucional (TC) ha justificado su aval a las tasas judiciales catalanas en base a que son compatibles con las estatales porque Cataluña tiene competencia para proveer de “medios personales y materiales” a la Administración de Justicia.
La sentencia recuerda que la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado en materia de “Administración de Justicia” (art.149.1.5a CE), competencia para cuya financiación la ley prevé la imposición de tasas; y que, por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña (arts. 101 a 109) señala las competencias de la Generalitat sobre la Administración de Justicia y, entre ellas, incluye expresamente la posibilidad de implantar tasas para financiarla.
La sentencia dictada por el TC en 2010 sobre el Estatuto de Cataluña (STC 31/2010, de 28 de junio) determinó que el Poder Judicial y el gobierno del Poder Judicial son únicos. Sentada dicha premisa, y sentado también que al Estado corresponde la competencia exclusiva de la Administración de Justicia (entendiendo como tal el ejercicio de la jurisdicción, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado), el Pleno admitió que “existe un conjunto de medios personales y materiales” que están “al servicio” de la Administración de Justicia, pero “no estrictamente integrados” en ella, sobre los que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias. Partiendo de este principio, es posible la imposición de tasas autonómicas sobre dicha “administración de la Administración de Justicia”.
El Constitucional descarta que haya coincidencia entre el hecho imponible sobre el que recae la tasa estatal y el hecho imponible gravado por la tasa autonómica. “La regulación de la tasa por el Estado se justifica porque el hecho imponible se hace recaer, no ya sobre el servicio público de la Administración de Justicia, que puede ser asignado a las Comunidades Autónomas, que lo gestionan en cuanto a la dotación y financiación de los medios personales y materiales precisos, sino, específicamente, sobre „el ejercicio de la potestad jurisdiccional‟ que es una actividad típica e indeclinablemente estatal, en cuanto manifestación de uno de los poderes del Estado”. Por el contrario, la tasa autonómica se refiere a los medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, una materia cuya competencia es de la Generalitat. “Si la competencia exclusiva del Estado en materia de Administración de Justicia es compatible con la competencia autonómica en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de aquélla, no es dable dudar de la regularidad constitucional del establecimiento de una tasa para financiar dicha competencia autonómica”, determina el TC.
Además, según la sentencia, “a diferencia de lo que sucede con la tasa del Estado, la autonómica no está enlazada con el acceso a la jurisdicción o a los recursos, ya que el pago de la misma no constituye condición de admisibilidad de los actos procesales cuya vertiente administrativa pretende financiar. Mientras que la conexión de las tasas estatales con la potestad jurisdiccional es directa y resulta patente, toda vez que su impago lleva ineludiblemente aparejada la inadmisión del acto procesal al que la misma se anuda (art. 8.2 Ley 10/2012), siendo así conditio sine qua non para el propio ejercicio de la tutela judicial efectiva, el abono de la tasa autonómica carece, como no puede ser constitucionalmente de otro modo, de toda consecuencia impeditiva o retardataria del acceso a la jurisdicción”.
Las tasas judiciales pretendían cobrar 120 euros por la prestación de servicios personales y materiales en la Administración de Justicia en Cataluña, lo que el Gobierno entendía que suponía un doble gravamen.
El ICAB se opone a la doble imposición
El Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) ha rechazado frontalmente que los ciudadanos que viven en Cataluña estén sometidos a una doble imposición, es decir, al pago de la tasa judicial catalana y estatal para poder reclamar justicia ante los tribunales.
Ante ello, el decano de los abogados de Barcelona, Oriol Rusca, ha solicitado una entrevista urgente con el ‘conseller de justícia’ para derogar la tasa judicial catalana y, mientras tanto, una moratoria en el pago de la tasa judicial catalana.
“La tasa judicial es un claro obstáculo para buena parte de los ciudadanos, que no interponer un procedimiento ante los tribunales por temas económicos, así se ha demostrado en los cerca de dos años de aplicación de la tasa judicial en todo el Estado, donde la disminución del número de procedimiento ha bajado y ha motivado que el Ministerio de Justicia no haya conseguido recaudar la cuantía que esperaba a través de las tasas judiciales “, ha afirmado el decano del Colegio de Abogados de Barcelona , Oriol Rusca.
La tasa judicial está generando una división de forma que hay justicia sólo para ricos o para aquellas personas que pueden disfrutar del beneficio de justicia gratuita. Por este motivo “los abogados catalanes trabajaremos para que la conselleria de Justícia y la Generalitat derogue una tasa que priva doblemente a los ciudadanos a la hora de poder resolver sus intereses en los tribunales “, ha afirmado Rusca.

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