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Mediación y Arbitraje

EL SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAL DE CONSUMO (REFLEJO DE LA REALIDAD ARBITRAL ARGENTINA)


LAWYERPRESS

Por Santiago A. Pérez San Martín, Secretario del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo. Socio de Sánchez Peña & Asoc.

Transcurridos ya prácticamente 15 años de la creación del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC), exiguo lapso para la introducción, desarrollo y asimilación de un nuevo método alternativo de resolución de conflictos en el ámbito jurídico como así también en la sociedad en general, pero muy considerable para aquellos que a través de una ardua labor ansiamos promover el arbitraje como remedio rápido y eficaz a fin de dirimir disputas.
A ojos de un simple observador se puede concluir que a lo largo de todo este fútil lapso ha tenido grandes avances que paradójicamente se acompañan de grandes retrocesos, ello, producto de los vaivenes acaecidos en los ámbitos académicos, políticos y sociales.
Con la implementación del Decreto 276/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la Resolución 212/98, se crea en el año 1998 el SNAC. Si bien se adoptó como base normativa el Sistema Arbitral de Consumo de España (Real Decreto Nº 231/2008) se modificó en gran parte su contenido, toda vez que se requería adaptar, amoldar e incorporar este sistema prácticamente desconocido a la realidad socio-económica Argentina.
Es así que juntamente con la estipulación de Tribunales Colegiados -denominados en España Juntas Arbitrales- se incorporó dependiendo del monto del reclamo, la figura de un solo árbitro -nombrado Institucional- para resolver la cuestión planteada; asimismo se estableció que los árbitros en la audiencia arbitral deberán tratar por todos los medios posibles acercar a las partes a fin de que lleguen a un acuerdo, instituyendo así un principio de conciliación previa que de no concretarse concluirá con el análisis de la prueba por el Tribunal y la emisión del laudo. Felizmente y con mucha satisfacción para el Arbitraje de Consumo Argentino quienes fueron nuestros mentores y modelo a seguir -y siguen siéndolo-, en el año 2011 acogieron en su normativa estos postulados a fin de optimizar y modernizar su legislación, haciendo más dinámico su proceso y abaratando costes..
Éste acontecer jurídico ha generado hasta la actualidad una nutrición recíproca y constante entre ambos países, observándose y analizándose mutuamente en pos de mejorar sus Sistemas Arbitrales de Consumo.
Hasta octubre de 2012 en el SNAC han tramitado cerca de 32.500 causas de las cuales un 27%, algo más de 8.800 han sido resueltas por medio de laudos; otro tanto -un 20%- se han desistido por acuerdos previos a la audiencia arbitral u otros motivos y, un 53%, número por demás elocuente, de las causas se han remitido a las diferentes Direcciones de Defensa del Consumidor provinciales.
Estas cifras reflejan dos realidades contrastadas, una positiva y otra negativa: la primera es que el SNAC por su caudal de reclamos y laudos emitidos se ha convertido en la mayor Institución Arbitral del país, conformando el perfecto engranaje a fin de canalizar y resolver la conflictividad resultante entre los dos sectores fundamentales de toda microeconomía: el empresarial y el de consumo.
El innegable aspecto negativo que no puede ser dejado de lado es la poca adhesión por parte del sector empresario al sistema arbitral y el escaso o nulo conocimiento del consumidor acerca de su existencia.
Diversos hechos son causales de tal situación, en primer término el exiguo interés empresarial en la pronta solución de conflictos motivada por una larga tradición sectorial que opta adrede por dilatar el proceso a sabiendas que hay una escasa o nula posibilidad de obtener por tal proceder consecuencias legales o económicas negativas; en segundo lugar en la Universidad Argentina existe una escasa enseñanza sobre el arbitraje, lo que va unido a que aún se sigue instruyendo que el litigio es el mejor y más eficaz camino a fin de lograr los mejores resultados favorables; esta concepción se ha empezado a revertir lenta y paulatinamente a partir de la promulgación de la ley de mediación, pero claro es que al no haber capacitación adecuada en materia arbitral, el letrado frente al desconocimiento del sistema, tiende inexorablemente a ignorarlo y desconfiar de él.
Por último, un tercer hecho negativo y por demás preocupante es la falta de políticas públicas a fin de implementar y nacionalizar el arbitraje tanto de consumo como así también el comercial; en varias provincias de la Nación se han aprobado leyes tendientes a la creación de Tribunales Arbitrales de Consumo: dígase Mendoza, Formosa, Chaco y Salta entre otras, pero en la práctica en ninguna se han puesto en funcionamiento, quedando todas en letra muerta.
En igual sintonía y dependiendo de las políticas y gobiernos de turno se difunde en mayor o menor medida el sistema arbitral; la falta de empuje constante en el tiempo y no poseer objetivos claros a largo plazo perjudica de manera significativa la expansión del arbitraje como método alternativo de resolución de conflictos llevándolo hacia un futuro incierto y por demás nebuloso.

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