Jose Luis Villar Fornos | Capitalibre
Una de las novedades que aporta la nueva Ley de Reforma Hipotecaria es la de incluir como posible causa de rescate anticipado de los planes de pensiones el estar incurso en un procedimiento de ejecución hipotecaria. Pero cabe preguntarse, ¿es absolutamente beneficioso para el deudor? ¿Traerá consecuencias colaterales?. Estos puntos, y alguno más, trataremos de desglosar en el presente articulo.
Con la publicación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social se ha dado marco legal a una serie de medidas en defensa del deudor hipotecario para evitar el drama social de las ejecuciones hipotecarias.
Pues bien, como ya comentamos en un artículo anterior al tratar de las líneas generales de la nueva Ley, una de esas novedades es la posibilidad de rescatar anticipadamente los planes de pensiones en caso de ejecución hipotecaria.
Por ello queremos detenernos, punto por punto, en éste apartado.
Concepto General
El gran inconveniente de un plan de pensiones es la falta de liquidez; no siempre se puede rescatar cuando uno quiera o le haga falta.
No obstante, se prevén supuestos excepcionales que permiten anticipar el cobro del plan de pensiones: enfermedad grave y desempleo. A lo que hay que añadir hoy en día la ejecución hipotecaria.
Requisitos legales
La posibilidad de solicitar el rescate anticipado viene contemplada en la Disposición Final Primera de la Ley que modifica el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones de 2002.
Resumiendo estos son los apartados fundamentales para el rescate:
Vigencia de la Norma
Durante el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, excepcionalmente, los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en el supuesto de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual del partícipe.
Es decir, en principio y salvo que el Gobierno haga uso de la facultad que la misma norma le confiere, sólo podrán realizarse los rescates hasta Mayo de 2015.
Requisitos
Deberán concurrir al menos los siguientes requisitos:
· Que el partícipe se halle incurso en un procedimiento de ejecución forzosa, judicial, administrativa o venta extrajudicial para el cumplimiento de obligaciones, en el que se haya acordado proceder a la enajenación de su vivienda habitual.
· Que el participe no disponga de otros bienes, derechos o rentas en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda objeto de la ejecución y evitar la enajenación de la vivienda.
· Que el importe neto de sus derechos consolidados en el plan o planes de pensiones sea suficiente para evitar la enajenación de la vivienda.
Condiciones del reembolso
El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, en un pago único en la cuantía necesaria para evitar la enajenación de la vivienda, debiendo efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.
Pero aquí nos encontramos un primer problema. ¿Cuál es esa documentación?. Suponemos que los documentos comunes a todo rescate serán de aplicación. Es decir:
· Solicitud firmada del rescate anticipado. La proporcionan las propias gestoras de planes de pensiones.
· Documento identificativo del titular.
· Impreso de comunicación de situación fiscal. (Mod. 145).
Pero, ¿Y la justificación de la situación judicial?. Volvemos a suponer que será la resolución judicial, pero, teniendo en cuenta los requisitos legales, tendrá que figurar el valor de la vivienda. En todo caso son suposiciones porque la Ley no lo desarrolla.
Tratamiento fiscal
Éste es el apartado que consideramos más importante en la nueva regulación. Expresamente la Ley señala que:
El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, en un pago único …/… sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.
En una palabra, el rescate anticipado para la paralización de las ejecuciones hipotecarias no tiene ningún beneficio fiscal. Su régimen es el general para cualquier rescate.
Régimen aplicable
En el momento del rescate , las prestaciones del plan de pensiones tributan como rendimiento del trabajo en la Declaración de la Renta.
De este modo, dependiendo del nivel de ingresos del contribuyente se pagarán más o menos impuestos, ya que las prestaciones percibidas elevan la base imponible general. Y será también de aplicación la deducción general en función de las fechas de cada aportación:
· Las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006, quedan exentas de tributación en el 40% y por tanto, sólo tributa por el 60% de esa parte; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación (algo que actualmente se cumple en cualquier caso).
· El resto de las prestaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescata, con independencia de la forma del mismo.
Caso práctico
Supongamos un deudor en el que concurren todos los requisitos para poder ejercitar esta opción, con unos ingresos anuales de 20.000 Euros y con un plan de pensiones de 35.000 Euros, todos ellos aportados después del 1 de enero de 2007.
Si tomamos como base los datos para la elaboración de la Renta 2012, el deudor no estaría obligado a presentar la declaración de la renta al no alcanzar la cifra de 22.000 euros anuales.
Pero si ejercita la opción del rescate anticipado a esos 22.000 euros habría que añadir los 35.000 del rescate, por lo tanto tributaría por una base imponible de 57.000 euros. Es decir, tendrá que tributar con un tipo marginal del 47%.
Conclusión
Según los datos aportados, el deudor en proceso de ejecución hipotecaria, no sólo se ve obligado a pedir el rescate del Plan de Pensiones y renunciar a los ahorros para su futura jubilación sino que, para poder salvar su vivienda, tiene que tributar por ello.
Hasta aquí el resumen técnico de éste apartado. lo demás lo dejo a vuestra opinión