Cámara Española de Comercio de la República Argentina
El Dr. Antonio Figueroa ex Director de Relaciones Tributarias Internacionales y de la Dirección Nacional de Impuestos del Ministerio de Economía donde tuvo a cargo la negociación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición con la República Argentina destacó que con España empezaron por razones de afinidad y otras vinculadas a inmigración alrededor de los años ´70, se tuvo más de una reunión negociando en su momento con Luis del Arco Roete, después se siguieron las negociaciones a finales de la misma década, siendo el único tratado que se firmó durante la Presidencia del Dr. Raúl Alfonsín.
En ese momento, su opinión era negativa respecto a la suscripción de tratados debido a las ventajas que pueden tener bajo el modelo de la OCDE y el de la ONU.Finalmente llegó una etapa, la tercera etapa negociadora la primera fue la de los acuerdos con Suecia y Alemania; la segunda los firmados con Francia, Italia, Austria, Chile y Brasil.
Los tratados para evitar la doble tributación conllevan un sacrificio fiscal para los países en desarrollo y un aumento en la recaudación de los países desarrollados, atentando contra la soberanía de los primeros.
La celebración de tratados tributarios mediante los modelos más utilizados ONU/OCDE para resolver el “supuesto problema” de la doble imposición internacional conlleva un sacrificio fiscal para los países en desarrollo PED, en general no compensado por las “supuestas mayores inversiones” con las que se intenta justificar la suscripción de los mismos. En cambio, a los países desarrollados PD les significa un indudable aumento de recaudación en relación con la situación ex ante, previa a la entrada en vigor de un tratado, que resulta de la aplicación plena de las legislaciones nacionales de los dos Estados involucrados.
En la tercera etapa, con la incorporación de Domingo Cavallo al Ministerio de Economía, se comenzó con España y se siguió con Canadá; los cuales sirvieron de base para las negociaciones posteriores. En estas negociaciones no se había previsto nunca la cláusula de “Nación más favorecida” que servía a la Argentina para frenar cualquier tipo de expectativa que pudiera esperarse que se ceda más de lo que se había cedido en el caso de España posibilitando que en otros tratados se redujera mucho más sus niveles de imposición en fuente y que no gravaran determinado tipo de imposiciones que se originaban en Argentina.
Se negoció el acuerdo con España que fue bastante operativo.
El Convenio para evitar la Doble Imposición es un instrumento importante para estimular la actividad de las empresas argentinas y españolas y por tanto para el desarrollo de ambos países.
En otro tramo de su disertación el Dr. Figueroa especificó las modificaciones que se hicieron a los artículos, en materia de regalías; asistencia técnica; ganancias de capital; novedades en el nuevo tratado del país fuente y del país de residencia.
También destacó el aspecto referido a servicios personales independientes; materia de imposición patrimonial donde los dos Estados pueden gravar; no discriminación se mantiene el esquema de la OCDE; intercambio de información.
Principales modificaciones de la renegociación
El texto del nuevo Convenio de Doble Imposición recepta todas las cuestiones planteadas oportunamente por Argentina a través de las negociaciones de la “Comisión Revisora y Evaluadora de los Convenio de Doble Imposición”, presididas Echegaray.
El convenio solucionará inconvenientes principalmente sobre las siguientes cuestiones:
- Permite la imposición en el país sobre las participaciones societarias en sociedades argentinas pertenecientes a residentes españoles Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Se moderniza la cláusula de intercambio de información tributaria, en línea con los estándares internacionales del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información.
- Se elimina la cláusula de la nación más favorecida, que comprometía -principalmente a la Argentina- los tratamientos que pudieran acordarse con terceros países en futuras negociaciones de convenios tributarios.
- Se incluye un memorándum de entendimiento tendiente a evitar situaciones de abuso, aclarando que siempre serán aplicables las disposiciones de la normativa interna de cada país relativas a la prevención de la evasión fiscal. Esto fundamentalmente con el objeto de impedir el uso abusivo del régimen español de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros ETVE.