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EL NUEVO REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL ENTRARÁ EN VIGOR EN TRES MESES


EUROPA PRESS

 

El Real Decreto que regula el nuevo régimen del Registro Público Concursal entrará en vigor dentro de tres meses, concretamente el 3 de marzo de 2014, según consta en la norma publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Con este Real Decreto se pretende dar publicidad a los resultados y a la tramitación de los concursos de acreedores, con el objetivo de garantizar la transparencia y la seguridad jurídica.
El Registro Público Concursal dependerá del MINISTERIO DE JUSTICIA y será gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
Su objetivo es mejorar la publicidad de los concursos, tanto de las resoluciones procesales que se produzcan durante su tramitación como de las anotaciones o asientos registrales que se deban practicar en los registros públicos jurídicos de personas y bienes.
También incluirá la apertura de negociaciones para alcanzar acuerdos extrajudiciales y su finalización, es decir, si se produce el acuerdo de pago o no. Además, asegurará la coordinación entre los Juzgados de lo Mercantil y los distintos registros públicos, como con los registradores y notarios.
El Real Decreto contempla, asimismo, el refuerzo del papel del Registro Público Concursal como fuente de información jurídica para facilitar las gestiones diarias de ciudadanos, juristas, autoridades públicas, empresas y cualquier otro interesado.
A su vez, permitirá a los bancos, los acreedores, los socios comerciales y los consumidores acceder a información oficial y fiable sobre casos de insolvencia, garantizándose el principio de unidad de información concursal y la máxima accesibilidad a la misma al poder llegar a sus a través de Internet.
El Gobierno ha señalado que esta norma viene a solucionar los problemas detectados tras la entrada en vigor de la Ley Concursal de 2003, en la que ya se prestaba especial atención a la publicidad de los concursos de acreedores. De hecho, ya existía un Registro Público de Resoluciones Concursales desde 2005, pero sólo ofrecía información parcial y presentaba ciertas deficiencias.
El Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica y la reforma de la Ley Concursal de 2011 modificaron los artículos 198 y 24 de este texto para mejorar la publicidad de estos procedimientos.
La reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, también reformaba la Ley Concursal para regular los acuerdos extrajudiciales de pagos, cuya publicidad también estará incluida en el Registro Público Concursal.

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