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Derecho MercantilNoticias

EL MERCANTIL 9 DE MADRID ADMITE A TRÁMITE EL CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES DEL BANCO POPULAR

Carlos Berbell / Confilegal 27 octubre, 2017
Le ha correspondido al Juzgado de lo Mercantil 9 de Madrid, del que es titular la magistrada María Teresa Vázquez Pizarro. Es el procedimiento abreviado 1015/17, después de su admisión a trámite.
A partir de este punto, la maquinaria de la Justicia podría dar un vuelco a todos los procedimientos y demandas en curso porque tendría un efecto paralizador del resto de las causas en todas las jurisdicciones hasta que se produzca la resolución de esta vía.
La solicitud, presentada por Mariano Corbalán de Celis bajo la dirección legal del abogado Vicente Gerri Baquer, sobre un estudio realizado por el juez Fernando Presencia -quien ha analizado el caso a fondo-, llevará a la magistrada Vázquez Pizarro a reclamar el expediente completo del Banco Popular tanto a la la Junta Única de Resolución (JUR) como al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
Ambos deberán remitir las resoluciones acordadas así como las necesarias valoraciones (tanto las provisionales como las definitivas) que les sirven de complemento necesario.
De acuerdo con dicha solicitud, a la que ha tenido acceso Confilegal, el mecanismo de intervención aplicado al Banco Popular adolece de una pieza central: el informe definitivo del experto independiente, contemplado en el Reglamento (UE) Nº 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2014 por el que se establecen normas  y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución.
Así se establece en los apartados 11 y 15 del artículo 20 del citado Reglamento europeo, que establece la obligación de que lleve a cabo dicha valoración para que se repute válida y eficaz la decisión ejecutiva de la Junta Única de Resolución (JUR).
Dicho Reglamento fue traspuesto a la legislación española a través Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, la cual precisaba el desarrollo de un reglamento que determinara el proceso de nombramiento del experto y la elaboracion del mencionado informe, que es la valoración definitiva y final. Reglamento que no se materializó.
No existe un reglamento que desarrolle el nombramiento del experto
Tal y como reconoce el FROB en su resolución de fecha 7 de junio pasado, el único el único informe de expertos independientes que se ha evacuado hasta la fecha, en relación a la intervención del Popular, es una valoración provisional.
La inexistencia de esa pieza esencial, ese informe independiente, la decisión ejecutiva tomada por el FROB es nula, de acuerdo con Presencia.
La negativa de la JUR a que se haga público el contenido de la valoración provisional violaría frontalmente las garantías que sobre la tutela efectiva se establecen en el apartado 15 del artículo 20 del Reglamento UE, que indica expresamente que: “La valoración formará parte integrante de la decisión sobre la aplicación de un instrumento de resolución o sobre el ejercicio de una facultad de resolución. No se podrá ejercer un derecho de recurso específico contra la valoración propiamente dicha, pero sí cabrá recurso conjunto contra la valoración y la decisión de la Junta”.
El Mecanísmo Único de Resolución se aplicó mal
Según el texto de la solicitud, el Mecanismo Único de Resolución (MUR) se aplicó mal en el caso de la liquidación del Banco Popular.
De ahí que sea esencial que la magistrada Vázquez Pizarro exija el expediente completo del Popular.
Hasta ahora la JUR se ha negado a dar publicidad a estas decisiones, entre las que se encuentran el informe provisional emitido por el experto independiente conocido como “informe Delotitte, bajo el pretexto de que puede desvelarse información que podría perjudicar tanto al Popular como al banco que lo ha adquirido.
El FROB, por su parte, en declaraciones públicas, ha dejado claro que entregaría el contenido de ese informe a la autoridad judicial que lo reclame.
Concurso necesario de acreedores
Con la solicitud de concurso necesario Corbalán tratará de convencer al Juzgado de lo Mercantil para que, a la vista de la poca o mucha documentación aportada, se evidenciara en cualquier caso que el procedimiento de Resolución del Popular es nulo, o es susceptible de ser declarado nulo, al faltar en su tramitación una condición necesaria para su validez y eficacia, y cuya ausencia no puede ser suplida por tratarse de un vicio insubsanable, como lo es la inexistencia de una valoración definitiva emitida por un experto independiente.
Sobre la competencia del magistrados de lo Mercantil para poder apreciar la nulidad de la decisión ejecutiva adoptada por el FROB. como presupuesto del concurso necesario del Popular, el artículo 9 de la Ley Concursal habla de la extensión de la jurisdicción del juez de lo Mercantil a las cuestiones prejudiciales.
Dice, concretamente, que “la jurisdicción del juez se extiende a todas las cuestiones prejudiciales administrativas relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento concursal”; si bien “la decisión sobre las cuestiones prejudiciales no surtirán efecto fuera del proceso concursal en que se produzca

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