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La solicitud le ha correspondido al Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Valencia
En un escrito conjunto, el Magistrado Fernando Presencia y el administrador concursal Mariano Corbalán de Celís han solicitado al Juzgado de lo Mercantil que se aplique el artículo 174 de la Ley Concursal a la crisis del Banco de Valencia.
La solicitud le ha correspondido al Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Valencia.
El artículo 174 de la Ley Concursal establece que “en los casos de adopción de medidas administrativas que comporten la disolución y liquidación de una entidad y excluyan la posibilidad de declarar el concurso, la autoridad supervisora que las hubiera acordado comunicará inmediatamente la resolución al juez que fuera competente para la declaración de concurso de esa entidad”.
Esto significa que en los casos en los que, como ocurrió con el Banco de Valencia, el FROB hubiera intervenido una entidad financiera en crisis y hubiera aplicado sobre ella el mecanismo de Resolución acordando su venta a un tercero, en este caso a Caixabank, sin acudir al procedimiento concursal, la autoridad supervisora debió comunicar la venta inmediatamente al juez de lo mercantil a los solos efectos de la apertura de la sección de calificación, para determinar la posible culpabilidad de los administradores del Banco de Valencia, también de quienes tenían capacidad de decisión sin ser administradores, y por último de quienes fueron cómplices en la situación de insolvencia.
El problema es que el FROB está ocultando a los juzgados mercantiles los expedientes de las entidades que está interviniendo, sin que hasta la fecha haya procedido a comunicar ni una sola Resolución
El FROB no está cumpliendo con lo que le ordena el artículo 174 de la Ley Concursal, que le obliga a comunicar a los juzgados de lo mercantil los expedientes de Resolución en los que se haya acordado la disolución y liquidación de las entidades financieras que hubiera intervenido, lo que está impidiendo dar satisfacción a los accionistas y demás perjudicados al no existir una sección de calificación que permita depurar las posibles responsabilidades civiles  de quienes hubieran sido los verdaderos culpables de la insolvencia de la entidad.
Y esto precisamente es lo que ha ocurrido también en el caso del Banco de Valencia, donde el FROB incumplió la obligación de comunicar inmediatamente al juzgado de lo Mercantil que había ordenado la venta de sus acciones por 1 € a Caixabank, lo que iba a implicar la disolución del banco intervenido mediante su fusión por absorción en el banco comprador, pero sin que hasta la fecha se haya podido exigir responsabilidad alguna a los verdaderos autores y cómplices de la insolvencia.
De hecho, los antiguos gestores del Banco de Valencia se sientan ahora en el banquillo de los acusados de la Audiencia Nacional por una de las piezas separadas abiertas para investigar a la antigua cúpula de la entidad, que fue intervenida por el Banco de España a finales de noviembre de 2011, al detectarse un agujero de capital de unos 600 millones que fue subsanado con una aportación de 1.000 millones de euros del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
Los gestores que desfilan estos días por el tribunal se enfrentan a penas de entre cuatro y ocho años de prisión por administración desleal, entre ellos el ex consejero delegado del Banco de Valencia, Domingo Parra, el expresidente del Valencia CF, Juan Bautista Soler, y el notario jubilado Carlos Pascual de Miguel, entre otros. Lo que se juzga en esta pieza son tres macrooperaciones urbanísticas financiadas por la entidad y que, según el FROB, le causaron un perjuicio de 160,5 millones de euros a la entidad financiera, que se convirtió en “el paradigma de la especulación” de esos años.
Sin embargo, nada de lo que se pueda acordar en este procedimiento penal servirá para indemnizar a los miles de perjudicados por la crisis del Banco de Valencia.
La única manera de que los afectados puedan cobrar por la pérdida de valor de sus acciones en el banco intervenido es a través del mecanismo que proponen el Magistrado Fernando Presencia y el administrador concursal Mariano Corbalán de Celís, solicitando al Juzgado de lo Mercantil que aplique el artículo 174 de la Ley Concursal
Una vez que el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Valencia reciba el escrito, “el juez, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal o de la autoridad administrativa, dictará auto acordando la formación de una sección autónoma de calificación, sin previa declaración de concurso”, según establece el apartado segundo del 174.
A partir de ese momento, el juzgado de lo Mercantil ordenará al FROB que proponga a quienes deben integrar la Administración Concursal para que elaboren el preceptivo informe de calificación, donde se incluirán entre otros el crédito correspondiente a todos los afectados y perjudicados por la crisis del Banco de Valencia.
Por esa razón el despacho Corbalán Abogados se pone a disposición de todos los afectados y perjudicados por la crisis del Banco de Valencia para facilitar la insinuación de sus créditos ante el Juzgado de lo Mercantil.

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