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Es la primera en la provincia de Ciudad Real
El Juzgado de Primera instancia e Instrucción número 4 de Ciudad Real ha dictado la primera sentencia de la provincia en contra de las denominadas cláusulas suelo establecidas por las entidades financieras para las hipotecas, y después de que el Tribunal Supremo declarara nulas este tipo de cláusulas pero no con carácter general sino aclarando en mayo que debían analizarse “las características concurrentes en cada caso concreto y en cada contrato”.
Así lo explicó a Lanza el abogado ciudarrealeño José Miguel Zaldívar, quien a representado a un cliente de entre 30 y 40 años que, a partir de ahora, verá como su entidad bancaria deja de cobrarle un 4% de interés por su hipoteca cuando la media, debido a las sucesivas bajadas del euríbor en los últimos años, oscila alrededor del 1,5%.
“Esa diferencia, por poner un ejemplo, en una hipoteca de 100.000 euros a 30 años supone mucho dinero para el comprador”, indicó Zaldívar, quien se mostró muy satisfecho con una sentencia que afirmó estar muy bien fundamentada.
En este sentido, el letrado ciudarrealeño explicó que la primera de las premisas en las que se basa la citada sentencia, que aún se puede recurrir, es la que la cláusula suelo de esta hipoteca en concreto no era clara ni precisa, sino que se había introducido en el texto general para que pasara desapercibido “y se enmascara con una cláusula techo del 11% que es irreal y no supone ninguna ventaja para el cliente, ya que jamás se ha llegado a ese tipo de interés tan alto”.
En este sentido, Zaldívar Zagra explicó que la introducen junto a la cláusula variable en mitad de dos páginas destinadas a explicar lo que es el euríbor, “sin destacarlo o subrayarlo para que el cliente conozca su existencia”.
Asimismo, la segunda premisa que fundamenta esta sentencia dictada por el juez es que el contrato hipotecario no era transparente porque, al menos, la entidad financiera tendría que haber hecho una simulación con otros tipos de préstamos que concediera la entidad para que el cliente pudiera saber la diferencia y elegir.
Finalmente, el magistrado estima también que la cláusula suelo de esta hipoteca es abusiva y atenta contra la buena fe del contrato, ya que sólo beneficia siempre a una de las partes, que es siempre la entidad financiera y en ningún caso el cliente.
“Aunque esta sentencia no tiene carácter retroactivo, es decir que el cliente no puede recuperar los intereses que ya ha pagado de más por este concepto, le supondrá un ahorro importante en los próximos años” aseguró José Miguel Zaldívar, quien agregó que la sentencia recoge también que la lectura de la hipoteca por parte del notario no da Transparencia a esta cláusula suelo porque pasa desapercibida para el cliente.