VALENCIA, 14 Abr. (EUROPA PRESS) –
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Catarroja (Valencia) que elevó una consulta a la Unión Europea sobre un procedimiento hipotecario, mantiene paralizado el desahucio al no resolver el Tribunal de Luxemburgo su planteamiento, que versaba sobre la imposibilidad o no de apreciar por parte del órgano jurisdiccional, bien de oficio, o bien a instancia de parte, el carácter abusivo de una cláusula incorporada a un contrato de crédito bancario celebrado con el consumidor, según ha podido saber Europa Press.
Este órgano judicial paralizó el pasado mes de noviembre un procedimiento hipotecario antes de acordar el embargo de una vivienda, en la que vivía una mujer junto a su hija de dos años, y consultó al Tribunal de la Unión Europea (TUE) sobre la competencia para analizar una cláusula incorporada al contrato bancario que podría ser abusivo –la conocida como ‘cláusula suelo’–.
El magistrado valenciano, que fue el segundo en España en plantear una cuestión de este tipo, tras hacerlo previamente el juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, entendía que entraba en conflicto la legislación española y la jurisprudencia europea. Por este motivo, tras escuchar a las partes, decidió paralizar el procedimiento, sin llegar a pronunciarse sobre el posible embargo.
Tras esta actuación, el TUE dictó una resolución el pasado 14 de marzo de 2013, en base a otra cuestión planteada por otro juzgado de Barcelona, y en ella señaló que la legislación española sobre desahucios vulneraba la normativa comunitaria porque no garantizaba a los ciudadanos una protección suficiente frente a las cláusulas abusivas en las hipotecas.
Con esta resolución, el magistrado de Catarroja podría haber retomado el asunto hipotecario que tramitaba. Sin embargo, ha decidido no hacerlo al entender que la resolución europea no responde a lo que el planteó en su escrito, puesto que la cuestión que planteó va más allá, ya que entra en el fondo del asunto. Así, su procedimiento sigue paralizado, han señalado fuentes judiciales a Europa Press.
El origen de esta causa valenciana se remonta a enero de 2012, cuando un banco presentó una demanda de ejecución hipotecaria contra una mujer que había dejado de pagar el préstamo suscrito con la entidad –que ascendía a 107.300 euros– desde el 31 de octubre de 2009. La mujer no podía hacer frente a la deuda porque cobraba un subsidio por desempleo de 426 euros mensuales, y la cuota mensual hipotecaria ascendía a 522 euros aproximadamente.
LA LEGISLACIÓN
La legislación española estable dos motivos para que el deudor se oponga a una demanda de ejecución hipotecaria: o bien, porque se acredite la extinción de la garantía o de la obligación garantizada –haber pagado–, pero siempre por medio de certificación registral; o bien, porque hay un error en la cantidad exigible. Así, la normativa española no permite a los jueces paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas en las hipotecas, sino que esta cuestión debe tratarse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión.
Fiscalía de Valencia apuesta porque los jueces de Instancia actúen de oficio para anular las cláusulas abusivas en procedimientos hipotecarios, relativas, por ejemplo, a la ‘cláusula suelo’ o a los elevados intereses de demora, y reformular los contratos suscritos entre los bancos y sus clientes.
Asimismo, el ministerio público es favorable a que los jueces suspendan de oficio los procedimientos hipotecarios en el caso en que se trate de personas en situación de exclusión social. Y eso es en base al Real Decreto del Gobierno, aprobado en noviembre de 2012, que establece una moratoria de dos años en la ejecución de los desahucios de vivienda habitual para un colectivo amplio de ciudadanos.