Skip to main content
Noticias

EL ICAV PRESENTA EL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA PARA PROTEGER A LOS CIUDADANOS FRENTE A LOS PODERES PÚBLICOS


 

LAWYERPRESS

 

El Centro de Defensa de la Defensa del ICAV, tras más de un año de trabajo, tiene como objetivo proteger el derecho de defensa de los ciudadanos frente a malas prácticas, inercias y costumbres de los poderes públicos. Los abogados deben ser sus garantes para que los ciudadanos no sufran abuso o indefensión.

Algunos de los temas analizados en el Centro de Defensa de la Defensa, que hoy se ha presentado en la sede colegial, son: El derecho de asistencia del letrado al detenido imputado en las diligencias policiales; el derecho a la entrevista reservada entre letrado y detenido, previa a la declaración policial; el derecho del letrado de acceso al atestado; a intervenir en el interrogatorio al detenido o el derecho al secreto de las comunicaciones entre abogado y cliente.
Los abogados de Valencia, a través de este Centro de Defensa de la Defensa, tratarán de evitar que sea el propio derecho de defensa el que se ponga en entredicho. Su presidencia la ostenta Juan Martín Queralt y los otros cuatro miembros son: Javier Boix, Vicente Grima, Juan Vicente Monleón y Juan Molpeceres, secretario del citado centro. Todos ellos han explicado esta mañana en la sede del ICAV que el Centro actuará cuando el derecho de defensa sufra un atentado de entidad o que, por su repetición o frecuencia, tome riesgo de generalizarse en detrimento del derecho de defensa.
Sus funciones son atender, estudiar, deliberar y emitir los dictámenes, informes y asesoramiento, no vinculantes, a la Junta de Gobierno del ICAV proponiendo medidas de corrección de las actuaciones –tendentes a mejorar o sancionar la gestión- o de publicidad y difusión del vicio detectado. Está expresamente excluido de su ámbito de competencias el “amparo colegial”, dirigido al abogado perturbado por el ejercicio del derecho de defensa.
El Decano del ICAV, Mariano Durán, ha incidido en que se necesita una correcta regulación del derecho de defensa, con el fin de proteger la confidencialidad de las comunicaciones entre el abogado y su cliente. “El secreto profesional es un valor fundamental de la profesión y una garantía de confianza para los ciudadanos que confían en los servicios de un abogado. El Centro de Defensa de la Defensa que hoy presentamos, demuestra nuestra preocupación porque este tipo de malas prácticas no acaben erosionando el Estado de Derecho”, y añade: “Es un primer paso que permitirá poner en valor el papel esencial de los abogados en la administración de Justicia y en la sociedad”.
Principales reivindicaciones del Centro de Defensa de la Defensa
Algunas prácticas que tienen lugar en los tribunales, en las dependencias policiales o en los propios despachos de abogados no se atienen a Derecho y atentan contra los principios básicos de defensa. El presidente del CDD, Juan Martín Queralt, explica: “El Centro está precisamente para analizar esas malas prácticas y facilitar que se tengan las herramientas necesarias para proteger a los ciudadanos. También determinadas inercias o costumbres pueden acabar lesionando el Estado de Derecho”.
Las primeras reivindicaciones de los abogados que conforman este Centro de Defensa son:
1.- El derecho de asistencia del letrado al detenido en las diligencias policiales
2.- Derecho a entrevista reservada entre letrado y detenido, previa a la declaración policial.
3.- Derecho del letrado de acceso al atestado
4.- Derecho del letrado a intervenir en el interrogatorio al detenido
5.- Derecho del abogado de consignar en el acta cualquier vulneración de los derechos
6.- Derecho del abogado de interponer recurso de “habeas corpus”
7.- Derecho al secreto de las comunicaciones entre abogado y cliente.
El Presidente del CDD, Juan Martín Queralt, ha señalado en su intervención que “actualmente se aprueban tantos Decretos-leyes como Leyes, un hecho que está sustituyendo la voluntad popular y que supone un claro perjuicio en la separación de los poderes ejecutivo y judicial y esto se produce por la postura condescendiente del Tribunal Constitucional en este tema”. Martín Queralt también ha hablado de la arbitrariedad en los indultos, previstos en el Código Penal en casos excepcionales, por razones humanitarias o personales del penado o su familia.
Una Directiva Europea respalda la posición del ICAV respecto al derecho de defensa
La Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo de 22 de Octubre de 2013 respalda la posición que desde siempre ha defendido el ICAV y que se ha plasmado ahora con la creación y puesta en marcha del Centro de Defensa de la defensa, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales.
Según el Decano del ICAV, Mariano Durán, “se trata de un novedoso avance para las garantías en la Unión Europea para que los derechos fundamentales y, en particular, el derecho de asistencia letrada sean reconocidos y aplicados de igual manera en todas las jurisdicciones de la UE. Debemos felicitarnos porque es una de las primeras normas europeas protagonizada por la profesión en lo que corresponde específicamente a su función social”.
En esta directiva, el derecho a la asistencia de letrado queda ampliado con el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares. Además, garantiza en su artículo 4 la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente. Dichas comunicaciones incluirán las reuniones, la correspondencia, las conversaciones telefónicas y otras formas de comunicación permitidas de conformidad con la normativa nacional. Por último la directiva define que estos importantes estándares mínimos y comunes, deberán implementarse en la legislación nacional de cada Estado miembro de la Unión Europea antes del 27 de noviembre de 2016.

Leave a Reply

Abrir chat
¿Podemos ayudarte?