Consejo General de la Abogacía Española
El Gobierno ha aprobado el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2015, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.
Según se establece en la disposición publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.