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A diferencia de lo regulado en el más que conocido artículo 5 bis de la Ley Concursal 22/2003, que únicamente exigía poner de manifiesto ante el juzgado el inicio de las negociaciones con los acreedores con los que se pretendía alcanzar un acuerdo que evitase el posterior concurso de acreedores haciendo saber al mismo las ejecuciones que se encontraban en vigor al objeto de que las mismas fuesen suspendidas, la actual Ley 16/2022 de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal establece un contenido mínimo mucho más detallado.

En concreto, la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores, o la intención de abrirlas de forma inmediata, se debe realizar a través de la sede judicial electrónica o por medios telemáticos o electrónicos, excepto en el caso de personas no obligadas a comunicarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos, y su contenido mínimo sería el siguiente:

  • Señalar lasrazones que justifican la comunicación, indicando el tipo de insolvencia en que se encuentra, que, recordemos, podrá ser actual, inminente o probable.

 

  • Indicar en qué basa la competencia del juzgado.

 

  • Incluir la relación de los acreedores con los que se haya iniciado o tenga intención de iniciar negociaciones, el importe de los créditos de cada uno de ellos y el importe total de los créditos, señalando los acreedores que tengan especial relación con el deudor. En los créditos de derecho público, deberá figurar la fecha de devengo de los mismos.

 

  • Identificar cualquier circunstancia que pueda afectar al desarrollo o al buen fin de las negociaciones.

 

  • Especificar la actividad o actividades que desarrolle, el importe del activo y del pasivo, lacifra de negocios y el número de trabajadores.

 

  • Señalar los bienes o derechos que se consideren necesarios para la continuidad de su actividadempresarial o profesional. Así, como, los contratos necesarios para la continuidad de su actividad. En el caso de que se siguieran ejecuciones contra los bienes que el deudor considere necesarios para la continuidad de la actividad, debe identificar, en la propia comunicación, cada una de las que se encuentren en tramitación.

 

  • En su caso, solicitar el nombramiento de experto en la reestructuración.

Además, podrá solicitarse que la comunicación tenga el carácter de reservado, en cuyo caso no se publicará la comunicación en el Registro Público Concursal (RCP).

Por último, si se pretende incluir en el plan de reestructuración un crédito público, debe acreditar que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Así pues, la presentación del preconcurso de acreedores requerirá de un minucioso estudio que aborde la situación de la empresa que pretende iniciar un plan de reestructuración que afecte a sus acreedores. Es por ello que, en próximas publicaciones pasaremos a exponer qué efectos pueden obtenerse con dicha comunicación y cuál debe ser el contenido de un plan de reestructuración.

En Corbalán Abogados somos especialistas en reestructuraciones de empresas y en procedimientos de insolvencia, por lo que, si lo necesita, no dude en contactarnos y nuestro equipo de especialistas atenderá su caso.

 

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