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EL CONGRESO TRAMITARÁ COMO PROYECTO DE LEY EL REAL DECRETO DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA CONCURSAL

El Derecho
El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado con 196 votos a favor, 12 votos en contra y 111 abstenciones el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.
La tramitación como proyecto de ley de esta norma, presentada ante el Pleno por el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ha sido aprobada por unanimidad, con 317 votos a favor.
Este real decreto aborda la extensión de las premisas al convenio concursal, reguladas por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, que flexibilizó el régimen de los convenios pre-concursales, según explica el Gobierno.
Además, incorpora una serie de medidas para flexibilizar la transmisión del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad, con la finalidad de facilitar en la mayor medida posible la continuación de la actividad empresarial.
La ley consta de un único artículo dividido en tres apartados, que modifican la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal (Ley Concursal), relativos al convenio concursal y a la fase de liquidación, así como a otros preceptos de la misma ley íntimamente relacionados con dichos aspectos.
Modificaciones en el convenio concursal
En cuanto al convenio concursal, se introducen previsiones análogas a las de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal relativas a la valoración de las garantías sobre las que recae el privilegio especial.
Otro cambio relevante es la ampliación del quórum de la junta de acreedores, atribuyendo derecho de voto a algunos acreedores que hasta ahora no lo tenían. Además, se introducen determinadas previsiones adicionales respecto a los efectos del convenio en el artículo 100. También se modifican las votaciones y mayorías en el convenio y la ampliación de la capacidad de arrastre de los acreedores disidentes en determinadas circunstancias.
Finalmente se introduce una previsión novedosa sobre la posibilidad de arrastre de determinados créditos con privilegio general o especial, incluso en la parte cubierta por el valor de la garantía.
Cambios en la fase de liquidación
En lo que respecta a liquidación, se modifican determinados preceptos del capítulo II del título V de la Ley Concursal con el objeto de facilitar el desarrollo de esta fase de procedimiento concursal. El objetivo, según expone el Gobierno en el texto, es garantizar en lo posible la continuación de la actividad empresarial facilitando, fundamentalmente, la venta del conjunto de los establecimientos y explotaciones del concursado o de cualesquiera otras unidades productivas.
En cuanto a la liquidación concursal, el Gobierno considera imprescindible acometer con la mayor celeridad posible las modificaciones que incluye la norma, como la eliminación de determinados obstáculos que están surgiendo en la transmisión de las unidades productivas, lo que supondrá un incentivo inmediato para la adquisición de empresas o ramas de negocio que permitirá el mantenimiento de la actividad empresarial.
 

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