El Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Valencia (CMICAV) ha abierto en un año (desde marzo de 2012 a marzo de 2013), 610 expedientes por asuntos relacionados con el impago de préstamos hipotecarios. En este ámbito, las intermediaciones cerradas con acuerdos totales o parciales ascienden a 385.
El Servicio de Mediación del Colegio de Abogados de Valencia ofrece a los ciudadanos que lo solicitan la posibilidad de resolver su problema de sobreendeudamiento a raíz de un crédito hipotecario o por desahucio, mediante un proceso de intermediación extrajudicial que tiene como fin llegar al mejor acuerdo entre los bancos y los afectados. Más de 250 letrados prestan voluntariamente este servicio y, en un año, se han alcanzado más del 60% de acuerdos de diferente tipo entre el banco y los afectados.
Las intermediaciones finalizadas se han resuelto en un19% de los casos, con una dación en pago; en un 11% con la refinanciación de la deuda; en un 10% con la suspensión de alzamiento de la vivienday en un 5% y 2% respectivamente, con la reestructuración de la deuda y con la quita o rebaja de intereses.
El programa de Intermediación Hipotecaria ICAV 2013, presentado en el marco de la Jornada, se articula a través de un convenio con la DiputaciónProvincial de Valencia y se extiende a 14 partidos judiciales, lo que abarca un total de 215 localidades de la provincia de Valencia. Un total de 100 abogados formados en mediación atienden todas las peticiones realizadas en el ámbito de las problemáticas hipotecarias, relativas a la vivienda habitual. La atención personal a los usuarios de estas localidades se lleva a cabo generalmente, cuatro días al mes, de 9 a 14 horas en dependencias municipales o en las propias delegaciones del ICAV en el caso de Gandía, Xátiva y Ontinyent.
LA LEGISLACIÓN HIPOTECARIA ESPAÑOLA, A JUICIO
Durante la Jornada, celebrada en la sede del ICAV el pasado 25 de marzo, los expertos del ICAV confirmaron que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 14 de marzo de 2013, declara que el sistema procesal español se opone a la Directiva 93/13/CE, porque cuando el banco inicia un proceso de ejecución hipotecaria para subastar la vivienda habitual, resulta imposible o excesivamente difícil a los compradores acogerse a la protección de dicha Directiva.
La razón es que nuestras normas no prevén, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de alguna cláusula de la escritura del préstamo y tampoco permiten al Juez suspender cautelarmente el proceso de ejecución.
El acto fue presentado por el decano del ICAV, Mariano Durán, quien hizo una alusión al modelo alemán de concurso de las personas físicas, con una ley de segunda oportunidad que actualmente no tenemos en España y que, en numerosas ocasiones, deja al ciudadano, que no ha podido satisfacer su préstamo hipotecario, fuera del circuito económico y en situación de grave exclusión social.
Por su parte, Pedro Viguer, decano de los Juzgados de Valencia, habló del “desequilibrio” del proceso de ejecución hipotecaria desde un punto de vista procesal y contractual. “La ley hipotecaria es dura, insensible e inadecuada, pero ahora, con la Sentencia europea se puede alegar como causas de oposición las cláusulas abusivas de los contratos”. El juez decano informó que un grupo de trabajo del Consejo General del Poder Judicial presentó, ya en octubre del año pasado, un informe con propuestas concretas para superar estas situaciones relativas a la pérdida de la vivienda habitual, propuestas que considera se han visto confirmadas por la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo.