Madrid, 19 de Septiembre de 2013 – LAWYERPRESS |
Máxima expectación para conocer un documento singular. El Club Español del Arbitraje presentó en la nueva sede de Pérez Llorca a sus asociados y a otros expertos del sector su Código de Buenas Prácticas en Mediación con la presencia de Julio Fuentes, Subdirector de Política Legislativa del Ministerio de Justicia.
Este documento es fruto de tres meses de intensos trabajos de la Comisión de Mediación del CEA presidida por Mercedes Tarrazón.
El Código ofrece recomendaciones para los mediadores; entidades de mediación y abogados de parte en los procesos de mediación. “Aunque hemos seguido las directrices de la Ley 5/2012 de Mediación Civil y Mercantil, este documento de buenas prácticas también ha se ha inspirado en otros Códigos internacionales, pues el CEA dispone de 25 capítulos internacionales en todo el mundo”, comentó Tarrazón en su presentación. Asi se han tenido en cuenta los Códigos de Conducta de la American Arbitration Asociation; Chartered Institute Of Arbitrators o el del Centre National de la Mediatión por citar solo algunas referencias.
Tal y como señalaba José Antonio Caínzos, presidente del CEA, “las relaciones entre arbitraje y mediación son estrechas. A nadie le debe sorprender que nuestra entidad esté trabajando en mediación.
De hecho la Comisión de Mediación que dirige Mercedes ahora se puso en marcha cuando supimos el interés de Justicia de apostar por la mediación”. Desde su punto de vista cada vez es más frecuente en contratos internacionales interponer cláusulas mixtas que primero te llevan a mediación pero si ésta falla el siguiente paso es el arbitraje. Cainzos recordó que su entidad ya había diseñado otros dos documentos en arbitraje muy apreciados por todos los expertos, códigos en buenas prácticas para los árbitros y también otras recomendaciones similares para las entidades de mediación.
“Creo que con el Código que hoy presentamos se garantiza la reputación y seguridad de esta actividad extrajudicial”, subrayó.
Por su parte, Julio Fuentes, en representación del Ministerio de Justicia, alabó el trabajo de este Código de Buenas Prácticas, el primero que se conoce que existe en la comunidad de entidades y mediadores. “Estoy convencido que con este Código se va a reforzar la credibilidad de lo que es la mediación”, comentó.
Y volvió a recordar a los asistentes muchas de las ventajas de la mediación; en cuanto a su flexibilidad, su agilidad, que sus costes son más reducidos :”es fundamental que se apueste por la divulgación de la mediación para que sea realmente conocida” recordó. Fuentes también valoró de forma muy positiva la estructura del citado Código, divido en tres partes, recomendaciones sobre mediadores; entidades de mediación y también respecto a los abogados de cada parte.
Siempre recomendaciones
Fue Mercedes Tarrazón , responsable de la Comisión de Mediación del CEA, quién tomo la palabra para explicar los entresijos de esta publicación, muy útil y práctica para la comunidad de expertos en mediación.
“El objetivo de Códigos de estas características es que la mediación sea creíble para empresas y profesionales y que éstos cuando acudan a un proceso de mediación no tengan recelos de ningún tipo”, comentó en su intervención primera.
Y cito a continuación a las personas que habían colaborado en la gestación de ese documento desde la propia Comisión que ella coordina: David Cairms, Tomás Villatoro y Elena Gutiérrez, apoyados por otros letrados como Clifford Hendel, David Hamilton, Francisco Serrano, Javier Fernández Samaniego y Ana Ballester.
A continuación, conocimos un poco más de este Código de Buenas Prácticas que todos los asistentes pudieron llevarse un ejemplar. Fue Tomás Villatoro quien comenzó explicando las recomendaciones relacionadas con lo mediadores.
Son los artículos 1-8 de este manual. “Hay que recordar que no e un código imperativo, de carácter deontológico sino de buenas prácticas. “ Y así recordó que en el Art 1 se habla de la independencia e imparcialidad de los mediadores “debe ser un deber continuado, tanto en el momento de aceptar la mediación como en su transcurso y denunciar si en algún momento hay alguna causa que le impide seguir con el procedimiento,” indicó.
En otros artículos se habla de otras cuestiones capitales: en el Art 2 de su neutralidad en el proceso, en el 4 sobre su deber de informar y explicar a las partes cómo es el proceso de mediación; de actuar con diligencia en el 5, y también de los honorarios en el art 6: “Es fundamental que el mediador informe a las partes del coste de forma previa; ese coste se pagara de forma alícuota entre las partes y la citada minuta no estará vinculada al resultado de la mediación”, comentó Villatoro.
Por último, los art 7 hablan de la confidencialidad del mediador tanto a nivel externo del proceso como interno, si se reúne con las partes por separado y en el art 8 se explica la posible renuncia del mediador si surgen circunstancias que así lo aconsejen.
Por su parte, Mercedes Tarrazón explicó las recomendaciones más importantes para las entidades de mediación, muchas de ellas similares a las de los propios mediadores.
Asi en el art 9 se habla de transparencia y neutralidad de la entidad respecto al proceso y las partes. “Es clave, tal y como señala el art 10 que las instituciones de mediación sean diligentes y colaboren en que la mediación sea un proceso ágil y bien gestionado”, indicó.
Sobre la cuestión de entidades que administran arbitrajes y mediación, dejó claro que son servicios separados y así tiene que verlo el cliente “Esta separación es lógica aunque en el mundo que vivimos de una mediación puedes pasar a un arbitraje, sobre todo en el campo internacional”, aclaró.
También se habla del nombramiento de los mediadores Art 12 y de la necesidad que estas entidades velen por la independencia, imparcialidad y neutralidad de los mediadores.
Por último David Cairms explicó a los asistentes las recomendaciones que se hacen desde este Código de Buenas Prácticas para los abogados de parte que intervienen en cualquier proceso de mediación. “Es evidente que puede surgir un conflicto entre los intereses del abogado como abogado de ese parte y la búsqueda de la solución negociada en la mediación, por eso hemos dedicado esta parte a los propios letrados.
“. En este parte que va del art 18 al 24 se quiere cuidar mucho la relación del abogado con el mediador. Así queda claro en el Art 19 la colaboración del letrado en el desarrollo eficiente de la mediación y respeto de la actividad del mediador; de la necesidad que el propio abogado informe a su cliente de cómo es el proceso de mediación, art 21 y del cuál es el papel del abogado en todo el proceso de mediación, reflejado en el art 22. “La colaboración es muy estrecha, de hecho el abogado debe informar al mediador de cualquier asunto que modifique la propia mediación, asi queda reflejado en el art. 14”, subrayó