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Mediación y ArbitrajeNoticias

EL CLUB DEL ARBITRAJE PONE EN MARCHA SU CAPÍTULO ITALIANO CON UNA JORNADA SOBRE LA PRUEBA EN EL ARBITRAJE INTERNACIONAL


LAWYERPRESS /

Será el próximo 18 de octubre cuando de forma oficial el Capítulo Italiano del CEA eche a andar con la celebración de una jornada en Turín sobre la prueba en el arbitraje internacional, evento al que acudirá José Antonio Caínzos, uno de los dos presidentes electos de esta institución, (en la foto con David Arias, el otro presidente) amén de otros juristas de prestigio españoles, italianos y suizos. Este es el 26 capítulo que se pone en marcha fuera de España. “Cada capítulo supone una traslación del propio CEA hacia otros países; en Italia había interés por ponerlo en marcha; se constituyo el capítulo en febrero de este año en el despacho del avvocato Massimo Coccia”, subraya Nazareth Romero, secretaria general. La actual Junta de esta entidad está formada por ocho miembros; estos profesionales se pusieron manos a la obra, para, según los propios estatutos del Club del Arbitraje, de fomento de esta actividad, organizar esta jornada al más alto nivel.
Cada capítulo del Club del Arbitraje no tiene personalidad jurídica propia y depende del propio CEA. Se estructura desde un Comité directivo, elegido para los próximos dos años, con posibilidad de reelección, según señala los artículos 34 y 36 de los Estatutos del CEA, sus objetivos más inmediatos son “ difundir la actividad del capítulo entre las autoridades públicas y privadas de Italia así como promover la adhesión de profesionales al mismo. Otro de las actividades previstas supone organizar periódicamente encuentros jurídico empresariales para la difusión del arbitraje en este país transalpino. Además, entre otras actividades nos proponemos organizar de forma anual una conferencia divulgativa sobre arbitraje para que aquellos no asociados al capítulo conozcan las ventajas del arbitraje”, indica Romero.
“Lo fundamental en este tipo de eventos es crear un foro de intercambio de ideas entre todos los interesados para ver la forma de promocionar el arbitraje”, comenta Massimo Coccia, presidente de este capítulo y de la Asociación Italiana de Arbitraje con sede en Roma. Este es, pues el origen de la jornada que tendrá lugar el próximo 18 de octubre en Turín, en la que intervendrán destacados ponentes, entre ellos, José Antonio Caínzos, uno de los dos presidentes del CEA en estos momentos. “Elegimos la prueba como tema de interés en la práctica procesal del arbitraje que siempre está de actualidad, comenta Romero “Se trata sobre todo que los árbitros podamos trabajar mejor, consideremos si es necesario esas pruebas y que el propio laudo esté perfecto al final,” añade.
Preguntado sobre las diferencias entre el desarrollo del arbitraje en Italia respecto a nuestro país, Coccia recuerda que el Arbitraje en Italia viene regulado en los artículos 806 – 840 libro IV, titolo VIII del Codice di Procedura civile, modificado por D. LEGS. Nº 40 – 2006. “En Italia y también en España, la Justicia que emana del Arbitraje proviene de la “auctoritas” que otorga un profesional con conocimientos jurídicos, experiencia profesional dilatada en el tiempo, miembro de una Corte Arbitral con sometimiento a ésta, a diferencia de la justicia que se fundamente en el “imperium” del Juez Ordinario y, sobre la reserva que a través de la Jurisdicción le otorga en su favor el compendio normativo cuyo principio parte de la Constitución y leyes de delegación, ex art. 102, 1º co.,Cost (Italia).”
También indica que hay recordar este Decreto Legislativo italiano, que entró en vigor el 2 de marzo de 2006, unifica la normativa del arbitraje internacional y del arbitraje interno para hacerlo más dinámico atrayendo hacia Italia mayores expedientes arbitrables. Se amplía por tanto las materias disponibles con la posibilidad de someter a Árbitros las futuras controversias que tengan como origen materias no contractuales que sean determinadas, como pueden ser en el ámbito de los derechos sucesorios aunque no queda tan claramente definido como en el caso español, a través del Art. 10 de la Ley de Arbitraje 60/2003.
Otros datos que Coccia explica sobre el arbitraje en Italia es la existencia del” Arbitraje no ritual (Arbitrato irrituale), Arbitraje Libre, es decir, el no sometido al Código Procesal Civil Italiano fuertemente difundido en Italia y que otorga a las partes la máxima autonomía de la voluntad, libertad formal y mayor confidencialidad.” Y señala que las partes pueden establecer, bajo acuerdo y con las formalidades de ley, que los árbitros decidan sobre materias de posibles controversias futuras relativas a temas no contractuales determinados.
Notificación de la demanda
En
cuanto a la notificación de la Demanda de Arbitraje en Italia se hace a través del “ufficiale giudiziario” las nuevas tecnologías también se aplican aunque la ley española en este punto sea más innovadora. Para Nazareth Romero
“La capacidad para ser Árbitro en Italia se determina ampliamente como presupuesto que la persona se halle en pleno ejercicio de sus derechos civiles, si bien, las Cortes Arbitrales podrán dar mayores especificaciones para ser Árbitros, limitando este generoso exceso de capacidad, que en la Ley de Arbitraje española otorga como requisito ser Abogado en ejercicio, con no menos de diez años de ejercicio profesional.”
Para esta jurista se ha mejorado la fase de instrucción probatoria aumentando las facultades de los árbitros que pueden nombrar peritos con la consiguiente posible ampliación del plazo para dictar el Laudo mediante prórroga formal, pedir al Presidente del Tribunal donde se halle la sede arbitral la comparecencia de un testigo que hubiere rechazado su presencia, además de solicitar a la Administración Pública informes escritos de documentos que obran en su poder. Igual que en España se pueden conocer por los Árbitros las cuestiones preliminares no arbitrables. “En cuanto a la competencia de los Árbitros Italia y España rige el principio Kompetenz-Kompetenz” comenta.
Por último, Massimo Coccia indica que en materia de laudo Italia, salvo que las partes establecieran otro término el Árbitro tiene doscientos cuarenta días para emitir el Laudo, a partir de la aceptación del cargo para pronunciar el Laudo. Se puede prorrogar ciento ochenta días más por: medios de prueba, periciales, por pronunciamiento de un Laudo no definitivo, o Laudo parcial o bien cambio del número de árbitros. “ El Laudo es título ejecutivo, como una Sentencia y se presenta a la Corte di Apello si una vez emitido la parte “vencedora” es obligada a hacer valer su derecho mediante mecanismos coercitivos, si bien en el Arbitrato irrituale al ser un contrato, esta obligatoriedad sólo se podrá recurrir por vicios en el consentimiento.”, comenta. Y aclara que sería deseable tanto en España como en Italia la futura posible creación de un Tribunal de Garantías Privado norma aún inexistente, si bien, en época, como la actual de regeneración hacia más mejora legislativa, podríamos decir un “pool position: F1 to the future”.

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