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Derecho Civil

EL CGPJ RECLAMA AL GOBIERNO QUE MANTENGA LA SEPARACIÓN ENTRE ABOGADO Y PROCURADOR EN LA FUTURA LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES


LAWYERPRESS

 

Favorable a que se escuche a las Victimas en la tramitación del futuro Estatuto del que emitió informe favorable
A lo largo de este primer pleno del nuevo CGPJ que tuvo lugar este viernes, esta entidad, tal y como marca nuestra normativa presento distintos informes a otros tantos anteproyectos. Los vocales Gerardo Martínez y Juan Manuel Fernández fueron quienes se encargaron del referido al Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales. Este informe fue respaldado por la totalidad de los miembros del Pleno, si bien tres vocales han anunciado la formulación de un voto concurrente. El propio Fernández fue ponente del informe sobre el anteproyecto del futuro Estatuto de Víctimas de Delito que salió adelante por 13 a 8 votos en contra. Por último los vocales Mercé Pigem y Álvaro Cuesta expusieron el informe sobre el Reglamento de Asilo. Desde el CGPJ se cree conveniente mantener la dualidad procesal entre ambas profesiones. Hay que recordar que estos informes no son vinculantes.
El Informe apuesta por la continuidad de la actual incompatibilidad de funciones de abogado y procurador, destacando la confusión que puede generarse en torno a la figura del procurador, de quien se destaca su intervención directa y activa en el proceso de modernización de la Justicia, jugando un papel dinamizador de las relaciones entre las partes, sus abogados y las oficinas judiciales.
Por otra parte, el Informe considera adecuada la supresión de los aranceles para la retribución de la actividad de representación procesal de los procuradores, de indiscutible carácter privado, e igualmente valora positivamente el mantenimiento, que realiza el Anteproyecto, de la retribución por aranceles de aquellas otras funciones que el procurador desempeñe como agente de la autoridad (como sucede en la actualidad, por ejemplo, en las ejecuciones de embargos judiciales).
El texto entiende asimismo que, al crear el Anteproyecto de ley un Registro de peritos judiciales, debieran de modificarse determinados artículos de las leyes procesales (arts. 340, 341 y 638 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 457 y 471 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 27 de la Ley Concursal), para su adecuación al nuevo texto legal, así como que debiera de aclararse si la existencia de tal Registro tiene por finalidad modificar el procedimiento de designación de peritos o si persigue garantizar la titulación y capacidad profesional de los mismos.
Finalmente, el CGPJ entiende acertado el cambio de denominación del actual Colegio Nacional de Secretarios Judiciales por el de Asociación de Secretarios Judiciales, puesto que la actual denominación puede inducir a confusión al dar la apariencia de ser una Corporación de Derecho público.
Estatuto de las Víctimas, luz verde
Respecto al futuro Estatuto de las Victimas, el Pleno considera que el texto “merece un juicio positivo”, aunque propone reservar la aplicación del artículo 13, referido a la intervención de las víctimas en la fase de ejecución de las penas, solo a los delitos más graves..
El informe, del que ha sido ponente el vocal Juan Manuel Fernández, aboga por que se reconozca a los menores como víctimas directas de la violencia de género ejercida sobre sus madres. Siete de los ocho vocales que han votado en contra del informe han anunciado votos particulares
Además, avala que, en el caso de las víctimas menores de edad o con discapacidad necesitadas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, su declaración durante la fase de investigación sea grabada y visionada posteriormente en el juicio oral, al que no tendrían que asistir, e incluso que sean expertos y no las partes personadas directamente los que les planteen las preguntas.
El texto reconoce la conveniencia y necesidad del Estatuto, que aglutina en un solo texto los derechos de las víctimas, muchos de ellos ya reconocidos en la legislación vigente.
Una de las propuestas es la de regular la intervención de la víctima de los delitos más graves –excluyendo algunos de los que figuran en el Anteproyecto, como los robos con violencia- en la fase de la ejecución de las penas y de los pronunciamientos indemnizatorios que les afecten, al considerar que la norma remitida por el Gobierno la limita a unas pocas resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Así, el anteproyecto establece el derecho de la víctima, aunque no se haya personado en el procedimiento, a recurrir en determinadas circunstancias la concesión de la libertad condicional al penado, su clasificación en tercer grado antes de haber extinguido la mitad de la condena y los autos en los que se acuerde que los beneficios penitenciarios o los permisos de salida, entre otras medidas, se refieran al límite de cumplimiento de la condena y no a la suma de las penas impuestas.
El texto aprobado por el pleno observa, sin embargo, que la norma no prevé la participación de la víctima en relación con la suspensión o sustitución de las penas privativas de libertad, pese a que su opinión, aun no siendo vinculante, posee una especial importancia tanto para la adopción de estas medidas como para el establecimiento de los deberes u obligaciones del penado.
El CGPJ propone también que la actuación de la víctima se encauce a través de su personación como parte en el proceso con abogado y procurador.
Sobre el plazo de veinte días que se da a las víctimas que no estén personadas para recurrir los autos de sobreseimiento, frente al de cinco días que tienen el fiscal y el resto de las partes, el informe recuerda que la decisión de no personarse es voluntaria y estima que la ampliación del plazo va en claro perjuicio del imputado.
Otra de las propuestas es la de que el texto reconozca expresamente como víctimas directas a los hijos menores de edad en los supuestos de violencia doméstica.
El informe señala que estos menores no pueden ser considerados meros testigos del delito, sino víctimas directas de la violencia de género ejercida sobre sus madres y, por tanto, necesitados de una atención especializada que evite su revictimización.
Ampliar asistencia letrada en caso de asilo
Donde si ha habido unanimidad en este primer Pleno es respecto al informe al Reglamento de la ley reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, en el que propone ampliar la regulación dada en el texto a la asistencia letrada a los solicitantes, al considerar que no contempla aspectos sustanciales de la misma.
El informe, del que han sido ponentes los vocales Mercé Pigem y Álvaro Cuesta, propone también que se reconsidere la exigencia del carácter individualizado de la persecución, por entender que puede imposibilitar la prueba en supuestos de persecución por pertenencia a un grupo o colectivo.
Respecto a la asistencia letrada, el texto propone que se incorporen al Reglamento aspectos sustanciales como que la designación que se realice se extenderá, salvo renuncia expresa del solicitante, tanto a la solicitud inicial como a la petición de reexamen y a los eventuales recursos.
También se pide que la norma reconozca el derecho del abogado a entrevistarse en privado con el solicitante antes de formalizar la solicitud, a comunicarse con éste en cualquier momento del procedimiento, a formular preguntas en el curso de la entrevista y a manifestar las observaciones y objeciones que considere necesarias en cualquier momento del proceso..
Además, el informe propone que, junto al listado de las organizaciones no gubernamentales que prestan servicios de asistencia letrada en el ámbito de la protección internacional, el Reglamento incluya una referencia a los Colegios de Abogados, ya que si el solicitante carece de medios podrá acceder a la Justicia gratuita, que se organiza y presta por estas instituciones.
En cuanto a las condiciones de acceso a la protección internacional que establece el Reglamento, el informe aboga por reconsiderar -además de la exigencia del carácter individualizado de la persecución- la concreción del concepto de daños graves, puesto que lo que las normas europeas consideran relevante es la existencia de un riesgo de daños graves que pudiera afrontar el solicitante en caso de retorno a su país de origen debido a situaciones de violencia indiscriminada.

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