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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado este jueves 28 de diciembre el diseño del nuevo plan de especialización de juzgados en materia de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en los contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física que entrará en vigor el próximo 1 de enero, con una vigencia de seis meses.
El plan sustituye al que se puso en marcha el pasado 1 de junio, que consistió en la especialización de un total de 54 juzgados de Primera Instancia, que en los últimos siete meses han conocido de manera exclusiva y no excluyente de esta clase de asuntos, que se refieren a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.
La adopción de un nuevo plan responde a la evolución que han seguido estos asuntos, que a fecha de 17 de diciembre arroja un total de 156.862 demandas en todo el territorio nacional, que en caso de no atribuirse a órganos especializados supondría una carga inasumible para el resto de los juzgados; a la próxima entrada en funcionamiento de 77 juzgados creados y constituidos en 2017 y al análisis de la carga de trabajo que han tenido los órganos judiciales especializados, que hasta ahora han conocido de estos asuntos de manera exclusiva y no excluyente.
Además, se han tomado en consideración los compromisos adquiridos en materia de refuerzos por las Administraciones con competencias en materia de Justicia.
El nuevo plan permitirá, manteniendo la atribución de la competencia exclusiva a determinados juzgados, establecer también la excluyente en aquellas provincias en las que el impacto del reparto del resto de los asuntos entre los órganos judiciales del orden civil lo permita.
De este modo, donde allí se determine tanto los refuerzos ya adscritos en el marco del plan de urgencia que ahora expira como el juez titular, el letrado de la Administración de Justicia y los funcionarios del Juzgado “nodriza” se dedicarán a la materia objeto de especialización, si bien estos últimos seguirán tramitando los asuntos ordinarios que ya han tenido entrada.
Esto supone que el número de jueces que conocerán de este tipo de demandas se incrementará en casi medio centenar, ya que hasta ahora los titulares de los órganos especializados atendían el reparto ordinario, mientras los refuerzos que constituían los denominados “Juzgados bis” tramitaban las demandas sobre cláusulas suelo. También aumentará la cifra de letrados de la Administración de Justicia dedicados a esta materia.
La Comisión Permanente ha establecido qué Juzgados tendrán competencia exclusiva y excluyente, mientras que en otros órganos serán las Salas de Gobierno de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia las que determinen el grado de exención de reparto ordinario.
Otra novedad consiste en que, en algunas provincias, la materia objeto de especialización pasará a ser asumida por juzgados de nueva creación desde la fecha de su entrada en funcionamiento. De este modo, desde ese día será un órgano judicial sin asuntos pendientes el que pase a conocer de las demandas de nuevo ingreso, mientras que las anteriores seguirán siendo tramitadas por el órgano especializado en el anterior plan.
El listado de órganos especializados es el siguiente:
ANDALUCÍA
Provincia de Almería:
– Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Almería en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 de junio de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Almería de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Cádiz:
– Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Córdoba:
– Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 31 de marzo de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Córdoba de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Granada:
– Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Huelva:
– Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Huelva en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 de junio de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Huelva de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Jaén:
– Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Málaga:
– Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Málaga en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 31 de marzo de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Málaga de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Sevilla:
– Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 de junio de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Sevilla de manera exclusiva y excluyente.
ARAGÓN
Provincia de Huesca:
– Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 5 de Huesca de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Teruel:
– Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 3 de Teruel de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Zaragoza:
– Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Zaragoza de manera exclusiva y excluyente.
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Provincia de Asturias:
– Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo de manera exclusiva, y excluyente en un 80% en materia civil.
CANARIAS
Lanzarote:
– Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Las Palmas de Gran Canaria:
– Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria de manera exclusiva y excluyente.
– Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuerteventura de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Tenerife:
– Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Cristóbal de la Laguna de manera exclusiva y excluyente.
CANTABRIA
Provincia de Santander:
– Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander de manera exclusiva y excluyente.
CASTILLA Y LEÓN
Provincia de Ávila:
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ávila de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Burgos:
– Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Palencia:
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Palencia de manera exclusiva y excluyente en materia civil.
Provincia de León:
– Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Salamanca:
– Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Salamanca de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Segovia:
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Segovia de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Soria:
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Soria de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.
Provincia de Valladolid:
– Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Zamora:
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Zamora de manera exclusiva y excluyente en materia civil.
CASTILLA – LA MANCHA
Provincia de Albacete:
– Juzgado de Primera Instancia y Mercantil nº 3 de Albacete de manera exclusiva y excluyente en materia civil.
Provincia de Ciudad Real:
– Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 3 de Ciudad Real de manera exclusiva y excluyente en materia civil.
Provincia de Cuenca:
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca de manera exclusiva y excluyente en materia civil.
Provincia de Guadalajara:
– Juzgado de Primera Instancia y Mercantil nº 4 de Guadalajara en de manera exclusiva y excluyente en materia civil.
Provincia de Toledo:
– Juzgado de Primera Instancia y Mercantil e Instrucción nº 1 de Toledo de manera exclusiva y excluyente en los mismos términos que la ha venido desarrollando hasta ahora.
CATALUÑA
Provincia de Barcelona:
– Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona de manera exclusiva y excluyente en materia civil manteniendo los concursos de personas físicas.
Provincia de Girona:
– Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Lleida:
– Juzgado de Primera Instancia y Mercantil nº 6 de Lleida de manera exclusiva y excluyente en materia civil.
Provincia de Tarragona:
– Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tarragona de manera exclusiva y excluyente.
EXTREMADURA
Provincia de Badajoz:
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mérida de manera exclusiva, y excluyente en materia civil al 50%.
Provincia de Cáceres:
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cáceres de manera exclusiva, y excluyente en materia civil al 25%.
GALICIA
Provincia de A Coruña:
– Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Lugo:
– Juzgado de Primera Instancia y Mercantil nº 2 de Lugo de manera exclusiva, y excluyente en los mismos términos que la ha venido desarrollando hasta ahora.
Provincia de Ourense:
– Juzgado de Primera Instancia y Mercantil nº 4 de Ourense en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 31 de enero de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Ourense de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Pontevedra:
– Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Vigo de manera exclusiva y excluyente.
ISLAS BALEARES
Palma de Mallorca:
– Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de manera exclusiva y excluyente.
Ibiza:
– Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza de manera exclusiva, y excluyente en los mismos términos que la ha venido desarrollando.
Menorca:
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mahón de manera exclusiva, y excluyente en los mismos términos que la ha venido desarrollando.
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciutadella de manera exclusiva, y excluyente en los mismos términos que la ha venido desarrollando.
LA RIOJA
Provincia de La Rioja:
– Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño de manera exclusiva y excluyente.
MADRID
Provincia de Madrid:
– Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid de manera exclusiva, y excluyente con mantenimiento de la competencia en ejecuciones de laudos arbitrales.
REGIÓN DE MURCIA
Provincia de Murcia:
– Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 31 de marzo de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Murcia de manera exclusiva y excluyente.
NAVARRA
Provincia de Navarra:
– Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona de manera exclusiva y excluyente.
PAÍS VASCO
Provincia de Araba / Álava:
– Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Gipuzkoa / Guipúzcoa:
– Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia – San Sebastián de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Bizkaia / Vizcaya:
– Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 de junio de 2018, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao de manera exclusiva y excluyente.
COMUNIDAD VALENCIANA
Provincia de Alicante:
– Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alicante de manera exclusiva, y excluyente en materia civil al 25%.
Provincia de Castellón:
– Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Castellón de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Valencia:
– Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia de manera exclusiva, y excluyente.