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Mediación y ArbitrajeNoticias

EL ARBITRAJE EN LA UE REBAJA LAS MULTAS A EMPRESAS

Expansión
Las firmas que estén siendo inspeccionadas por causar perjuicios en un cártel podrán rebajar sanciones multimillonarias si acuden al arbitraje.
Las compañías que estén siendo inspeccionadas por provocar daños y perjuicios a consumidores u otras empresas en un cártel podrán rebajar sus futuras sanciones multimillonarias si acuden al arbitraje. Así lo establece la directiva para facilitar que consumidores y empresas reciban indemnizaciones de daños y perjuicios provocados por cárteles o abuso de posición dominante, que entró en vigor en diciembre, que quiere fomentar el arbitraje en este contexto litigioso que se abre para las firmas.
La directiva, que se preparaba desde hace años y que dejó la anterior Comisión aprobada y a punto de entrar en vigor, establece que las compensaciones no solamente deberán cubrir los perjuicios económicos ocasionados, sino también, cuando proceda, los beneficios que se han dejado de obtener (en el caso de empresas afectadas).
El objetivo es que cada vez más consumidores y empresas reclamen. En los últimos siete años, sólo en un 25% de los casos en los que el Ejecutivo comunitario ha sancionado a empresas por esta mala praxis, las víctimas buscaron daños y perjuicios y, en su mayoría, eran grandes empresas basadas en Alemania, Holanda y Reino Unido.
Una infracción de la competencia (mediante acuerdos o mediante abusos de posición dominante) causa un daño al funcionamiento del mercado, que se sanciona con multas cuyo destino es el erario público. Pero puede causar, además, daños a los particulares: a los clientes, por ejemplo, en los casos de acuerdos de precios entre competidores; a los competidores y/o a los clientes en los casos de abuso de posición de dominio.
El plazo para que un consumidor o empresa reclame daños será de cinco años (en España es de uno). La apertura de un procedimiento administrativo interrumpe este plazo de prescripción (ahora no). Si el principal afectado por un daño no recurre, otros pueden sumarse a una demanda colectiva (opt in). Si el consumidor no puede reclamar, el intermediario puede solicitar toda la indemnización (passing on).
En este contexto, en su artículo 18, la directiva prevé que si el reclamante y el reclamado de daños inician un procedimiento de arbitraje, el plazo de prescripción de la acción se interrumpa. Del mismo modo, si en el curso de un procedimiento judicial de reclamación de estos daños, las partes intentan una solución extrajudicial, el juez puede suspender el juicio durante un plazo de dos años. Y, finalmente, si las partes han llegado a un acuerdo extrajudicial sobre la reclamación de los daños, la autoridad que deba imponer una sanción tendrá que tomar en consideración este acuerdo como un atenuante. Esta rebaja de la sanción no se cuantifica, queda al arbitrio de la Comisión Europea.
Este espaldarazo de Bruselas al arbitraje llega cuando poco a poco los tribunales están admitiendo que las empresas acuerden someter sus disputas a árbitros privados, aunque en ellas se ventilen cuestiones relacionadas con el derecho de la competencia, lo que no era habitual hace un tiempo. «Se debe animar a los infractores y las partes perjudicadas a que se pongan de acuerdo sobre una indemnización (…) a través de mecanismos de solución extrajudicial de controversias, tales como (…) el arbitraje», remacha la directiva.
Santiago Martínez Lage, socio director de Martínez Lage Allendesalazar & Brokelmann, considera que «soplan, pues, también en estos mares, vientos favorables para el arbitraje. Los árbitros deberán estar a la altura de lo que los poderes públicos esperan y exigen de ellos, particularmente al aplicar las normas de orden público, como es el caso del derecho de la competencia».
 

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