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Mediación y ArbitrajeNoticias

EL ARBITRAJE DEL FROB DARÁ PRIORIDAD A LAS INVERSIONES DE MENOS DE 10.000 EUROS


Laopinión

Ceiss pone a disposición de los afectados un simulador donde estimar el resultado del procedimiento tras aceptar las condiciones de Málaga

DIEGO G. TABACO Nuevo empujón del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria a la operación de integración de Unicaja y Ceiss y, una vez más, centrado en que los preferentistas acepten las condiciones del canje. El arbitraje del FROB, al que se puede acceder después de aceptar el canje de Málaga, dará prioridad a los preferentistas y tenedores de deuda subordinada con menos de 10.000 euros en títulos. Además, entre las novedades más destacadas está la creación de un simulador informático que estimará el resultado -favorable o desfavorable- del arbitraje y, en el primer caso, el importe que recibirían. De otra parte, el FROB detalla más novedades aparejadas a la ampliación del plazo que hizo efectiva Unicaja.
Plazo
Unicaja ha comunicado que los afectados pueden aceptar su oferta hasta el diez de enero. Por tanto, el FROB da quince días naturales más para acudir a su mecanismo de arbitraje, es decir, hasta el 25 de enero. Las solicitudes han de presentarse a través del Gestor del Canje de Banco Ceiss que tenga asignado el cliente.
Preferencia entre distintos inversores
Aquí una de las principales novedades. Se dará preferencia temporal en la tramitación de expedientes para las inversiones menores de 10.000 euros por titular. El FROB considera que estos afectados tienen «un perfil de ahorrador más definido» y, por tanto, merecen «una revisión más temprana por parte del Experto Independiente dentro del plazo estimado por el FROB», primer trimestre del año que viene. Sin embargo, dice el FROB, no es cierto que solo se pueda tener éxito si el importe de la inversión es inferior a 10.000 euros. «El volumen de la inversión no es un criterio determinante en sí mismo, sino uno más de los criterios de revisión» del Experto Independiente.
Herramientas de estimación
Ceiss ha puesto a disposición de los afectados una herramienta informática de simulación en sus oficinas, por la cual se podrá conocer el resultado del arbitraje y una estimación del importe que se recibiría. En condiciones normales, dice el FROB, esta estimación coincidirá con la conclusión final del arbitraje, excepto si existen «discrepancias relevantes» entre la documentación aportada a la simulación y la que consta en el proceso final. El FROB y Ceiss pretenden que los clientes vean que con este mecanismo pueden alcanzar el éxito y firmen el canje con Unicaja, llave del proceso de fusión.
¿Qué va a revisar el experto?. La pregunta clave
El Experto Independiente valorará si en base a la información y documentación de que dispone -ya sea porque está conservada en los sistemas de Banco Ceiss o la aporta el propio titular en su solicitud de aplicación del mecanismo de revisión- pueden verificarse diversas circunstancias. Principalmente el arbitro valorará si «el titular tenía el perfil adecuado para la complejidad y naturaleza del producto de inversión Ceiss», nombre que da el FROB a las preferentes y subordinadas. Sin embargo, el experto del FROB entrará en consideraciones sobre si «la información facilitada al titular sobre el producto de inversión Ceiss fue adecuada y suficiente en el momento previo a la contratación» y sobre si «la documentación soporte de la contratación que debió ser firmada por el titular y el banco se formalizó correctamente».
Estos tres pilares son los mismos sobre los que se apoyan las demandas judiciales de los preferentistas. Asimismo las sentencias que han ganado los afectados inciden en que el comprador no tenía un marcado perfil inversor y en que el proceso -información antes, durante y después de la compra y firma efectiva de documentos- fue defectuoso. El FROB pretende con esta maniobra dotar a su mecanismo de una aceptación superior por parte de los preferentistas puesto que se asienta en los mismos supuestos que las demandas.
Importe máximo de la revisión
Otro fantasma que el FROB quiere espantar. Los afectados han dicho repetidas veces que los 200 millones de euros destinados al arbitraje no eran suficientes para todos los casos, pero el FROB dice ahora que esa cantidad «no necesariamente» tiene que ser el tope. «La cifra de 200 millones corresponde a las previsiones iniciales que hizo el FROB pero la cifra definitiva del coste del mecanismo de revisión dependerá de las conclusiones favorables a los clientes». Es decir, se pagará a tantos como sea necesario sin un límite definido de antemano.

Cifras concretas

  • Para solventar la avalancha de información que suponen estos informes el FROB ha difundido un ejemplo que muestra, con cifras concretas y a afectos ilustrativos, los efectos del mecanismo de arbitraje sobre un preferentista que invirtió inicialmente 55.000 euros en títulos.
  • Más del 92% de lo invertido: El cliente del ejemplo habría comprado 55.000 euros en preferentes cuyo emisor fue Ceiss y cuya comercialización se llevó a cabo entre 2001 y 2004. Si el arbitraje resultara favorable este cliente recibiría 41.550 euros en efectivo del FROB, a lo que hay que sumar bonos de Unicaja con un valor «estimado» de 9.086 euros. Ambas partidas suman 50.635 euros.
  • 4.364 euros de diferencia: La diferencia, 4.364 euros hasta los 55.000 iniciales sería, dice el FROB, «lo ya percibido por el cliente como remuneración de esa participación preferente desde su suscripción hasta el momento actual frente a lo que hubiera recibido por un depósito». Sin embargo, el FROB vuelve a caer en el error denunciado por las plataformas de preferentistas, es decir, cuenta como dinero contante y sonante los bonos de Unicaja, cuyo 50% son perpetuos, no cotizan en ningún mercado y que pueden ver suspendida su cotización si Unicaja lo estima conveniente dadas las circunstancias.

 

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