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Mediación y ArbitrajeNoticias

EL ARBITRAJE DE CONSUMO, UN SISTEMA QUE RESUELVE CONFLICTOS

Mercado de dinero.es
Por G. Aqueveque. SS JJ Ausbanc Madrid
El laudo que pone fin al procedimiento arbitral tiene efectos de cosa juzgada y es de obligado cumplimiento para las partes.
El más conocido de los sistemas alternativos de resolución de conflictos es el Arbitraje de Consumo, que consiste en el acuerdo de las partes de someter el conflicto a la decisión de un árbitro que resuelve mediante un laudo que pone punto final al procedimiento arbitral, tiene efectos de cosa juzgada y es de obligado cumplimiento para las partes.
En definitiva, se trata de un sistema que, sin tantas formalidades como las requeridas en los procesos judiciales, atiende y resuelve con carácter vinculante y ejecutivo tanto para el consumidor como el empresario, las quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios. Se trata de un procedimiento gratuito y excluyente de la vía judicial. Es decir, el conflicto que haya sido sometido al arbitraje de consumo, no podrá plantearse ante los órganos judiciales.
Existen dos modalidades: Arbitraje de equidad, en cuyo caso el laudo es dictado según el leal saber y entender del Colegio Arbitral, siguiendo criterios de equidad y Arbitraje de Derecho, en cuyo caso el laudo se dicta conforme a las normas jurídicas y disposiciones legales aplicables.
El arbitraje únicamente puede ser iniciado por el consumidor, nunca por el empresario, quien deberá decidir para cada caso concreto si lo acepta o no. No obstante, existe la posibilidad de que el empresario esté adherido al Sistema Arbitral de Consumo, lo que significa que, previamente, acepta de antemano dirimir mediante este sistema todas las controversias que tenga con cualquier consumidor.
Puede saberse cuándo una empresa o establecimiento está adherido al Sistema Arbitral de Consumo, ya que en sus locales y facturas figura el sello identificativo.
El consumidor puede presentar la solicitud de arbitraje mediante el formulario tipo puesto a su disposición en las Juntas Arbitrales –o en la OMIC correspondiente– en el que habrá de consignar los datos identificativos del reclamante y del reclamado, los hechos, cuantía y fundamentos en los que basa su solicitud, lugar fecha y firma, así como adjuntar copia de todos los documentos relacionados con la reclamación. Hay que tener en cuenta que no podrán ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos que se refieran a intoxicación, lesión, muerte, o en los que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios derivada de ellos.
El arbitraje se rige por los principios de audiencia, contradicción, igualdad entre las partes y gratuidad. Existe un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento para dictar laudo, que puede ser estimatorio total o parcial de las pretensiones del consumidor, desestimatorio o conciliatorio.

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