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Derecho de familia en tiempos de COVID19

By abril 30, 2020marzo 11th, 2021No Comments

 
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La situación actual, sumada a las circunstancias tan complicadas que estamos viviendo todas las personas que participamos en esta crisis sanitaria sobrevenida, se ve acrecentada cuando se tiene que cumplir un régimen de visitas en los casos de separación y divorcio con hijos menores. La casuística es tan amplia que se hace necesario un estudio de las diferentes opciones para ver cuál puede ser la más interesante para nuestros clientes.
En este sentido, nos encontramos ante tres posibles escenarios y ante tres posturas de las juntas de jueces de provincia que interesa explicar:

  1. La suspensión total de las visitas durante la duración del estado de alarma.
  2. El acuerdo entre progenitores, relajando las exigencias siempre en interés del menor.
  3. El cumplimiento total de lo resuelto en sentencia.

¿Cuál debe ser entonces la solución cuando exista una controversia entre los progenitores y no se pongan de acuerdo en cómo debe ser la mejor forma de seguir realizando las visitas? El artículo 158 del Código Civil nos da la solución: pondremos en conocimiento del Juzgado competente la situación actual junto con nuestra postura (aquí se hace necesario manifestar que Corbalán Abogados mantiene que las visitas intersemanales, así como las de fin de semana, deberían suspenderse manteniendo la comunicación con el progenitor no custodio por cualquier vía que permita el “contacto”) y será el Juez, con las recomendaciones del Ministerio Fiscal, el que se pronuncie sobre esta situación.
La pregunta en este sentido es: ¿por qué no acudimos a la ejecución de la sentencia en la que se regulan esas visitas? Evidentemente, la respuesta sería que por sentido común no deberíamos llegar a ese extremo, pero la realidad actual es que los Juzgados no están admitiendo demandas de ejecución para pronunciarse sobre estos extremos. Es por eso que acudimos a la vía del 158 tal y como hemos dicho anteriormente. Lo que parece claro y queda fuera de toda duda, es que, en caso de optar por la suspensión de las visitas, la comunicación debe ser mucho más activa, fluida y constante, a través de los medios actuales, videollamadas, llamadas telefónicas, etc., evitando así el perjuicio de cualquiera de los progenitores.
Otra cuestión interesante y sobre la que nos están llegando muchas consultas es la imposibilidad de atender al pago de la pensión de alimentos decretada por el Juzgado cuando el progenitor no custodio se encuentre en ERTE o haya perdido su empleo como consecuencia de la crisis sanitaria actual. La respuesta parece simple, pero no lo es. Lo primero que deberíamos hacer es recomendar a nuestro cliente que, si no puede pagar las cantidades estipuladas, pague lo que pueda, es decir, que haya una voluntad real de pago para evitar el incumplimiento total que daría lugar a futuros problemas, incluso en el ámbito penal. Si de forma forzosa tiene que incurrir en el incumplimiento total, nuestra recomendación sería la proposición de la presentación de una demanda de modificación de medidas urgente o bien, de nuevo, acudir a la vía del artículo 158.
Es cierto que, a pesar de que las relaciones interpersonales admitan toda serie de problemáticas, y, teniendo en cuenta las dificultades emocionales que esto está suponiendo para todos los participantes fortuitos de esta crisis, se debe realizar un llamamiento a la calma y al uso del pensamiento lateral. El abogado debe ser esa persona que aplique los conocimientos en Derecho, pero muchas veces, el que aplique también el sentido común que, en estos momentos, parece estar desaparecido del interior de las personas.
Pablo Dessé.
Abogado ICAV 17.831

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