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Mediación y ArbitrajeNoticias

COORDINAR LA MEDIACIÓN A NIVEL INTERNACIONAL EN UN MUNDO GLOBALIZADO, TAREA PENDIENTE A REALIZAR


 LAWYERPRESS –

 

Beatriz Rodríguez de la Flor De Marcos- Mediadora Mercantil- Directora Gerente de BDR&Med.COM

 

Expertos de diferentes países asisten al encuentro internacional de Mediación impulsado desde la UNED
Concluida la celebración del Día Europeo de la Mediación, y habiendo querido participar de la celebración asistiendo a uno de las múltiples jornadas celebradas a tal fin, me gustaría destacar algunas de las conclusiones que podemos extraer al respecto de los diferentes debates. Como comentaba asistiendo al ENCUENTRO INTERNACIONAL DE MEDIACIÓN: Innovación y desarrollo, organizado por El Programa Modular de Mediación de la Facultad de Derecho de la UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia), en colaboración con la Asociación Europea de Mediación (AEM), la Associazione “Mediatori Mediterranei ONLUS” y el Programa de Postgrado en Mediazione Internazionale de la Università degli studi di Cagliari, Dipartimento di Giurisprudenza (UNICA), quiero destacar el gran trabajo realizado por la responsable del Programa Modular de Mediacion de la UNED, la Profesora Esther Souto en el desarrollo y diseño de la jornada
La profesora Souto ha recalcado durante todo el acto la necesidad de fortalecer las relaciones colaborativas internacionales en torno a la mediación y con el ejemplo lo predica, pues durante la jornada han intervenido distintos miembros de la Universidad de Cagliari con la que tienen un acuerdo de colaboración, para compartir sus interesantes experiencias en el ámbito de la mediación.
En este concepto soy de la misma opinión que la profesora Souto, pues creo que no debemos trabajar dentro de ninguna nueva disciplina, sin considerarla dentro de una acción europea coordinada con el resto de los miembros comunitarios e internacionales, pues en un mundo global como el que se nos presenta, no podemos pensar que la mediación va a ser una herramienta particular dentro de cada estado, y más considerando que uno de los reclamos de la mediación en el área de conflictos internacionales es el debido a que las partes articulan el acuerdo de forma autónoma sin encontrarse atrapados en las disonancias de normativas propias no alineadas con el desarrollo internacional de las relaciones que cada día mas genera un mundo globalizado.
Por otra parte llegamos a la conclusión de que la Mediación puede y debe “ser el proceso alternativo al proceso judicial” y no “la alternativa al proceso judicial” que parece casi idéntico concepto, siendo cosas muy diferentes, como bien hace notar Don Antonio Dorado Picón miembro del CGPJ. Retomando el sentido de la frase, debemos instar a la sociedad a que considere la Mediación no como un método alternativo para la resolución de conflictos, sino que tome a los procesos judiciales como una alternativa a la mediación.
Ahorro importante que genera la mediación
Se ha hecho hincapié que el entramado social está acostumbrado a que sea la justicia la que dirima sus conflictos, pues como bien sabemos los que nos dedicamos a la mediación, las partes siempre se creen poseedoras de la razón absoluta, y ¿cómo no va un juez a darles la razón y a imponer la misma a su oponente?. Pues como han hecho notar los miembros de CGPJ, Ana Carrascosa Antonio Dorado en dicha Jornada, el ahorro implícito que conlleva liquidar el conflicto en el entorno de mediación, puede suponer cinco o seis procesos derivados de un incumplimiento de sentencia derivado de un proceso judicial.
Como también recalcaron que los acuerdos obtenidos en mediación se cumplen en un porcentaje elevadísimo, frente a los cumplimientos de sentencia e incluso de las negociaciones extra-judiciales realizadas por los abogados, porque se detecta que ambas derivadas provienen de negociaciones o imposiciones forzadas, y las partes antes o después renegaran de su cumplimiento.
Por ello la mediación resulta un medio económico para desbloquear el sistema judicial y para evitar la reincidencia en incumplimiento de sentencias que vuelve a recaer en cargas al sistema judicial y por tanto a la sociedad, que percibe al Sistema Judicial como uno de los entramados menos efectivos siendo el grado de especialización y formación de sus componentes de los más altos.
Fue muy interesante obtener datos del CGPJ, respecto a lo que han aprendido después de realizar su labor de seguimiento a la mediación desarrollada en los juzgados, nos transmiten la celeridad con la que de media se resuelven los casos de mediación que ronda los dos o tres meses, frente a la dilatación actual de los procesos judiciales. También nos hacen notar que los datos que reflejan sus estadísticas en referencia a la resolución de mediaciones con acuerdo en el ámbito laboral, cuyo uso sabemos que es el más extendido en España desde hace tiempo son del 86,9%.
Igualmente se hizo una presentación de la recién publicada “Guía práctica de la mediación intra-judicial”, que provee de todo lo necesario para generar un servicio de mediación intra-judicial efectivo pues vuelca toda la experiencia en el entorno de la mediacion del CGPJ desde que en 2008 crearon su primera vocalía para la mediación.
Por otra parte fue muy agradecida la intervención de Julio Fuentes (Subsecretario de Política Legislativa), al brindarnos su experiencia en el desarrollo de la Ley y del recién publicado real decreto 980 del 27 de Diciembre de 2013.
También ha aportado su visión de que el mediador debe exigirse a sí mismo la mejor formación posible, no solo porque cumpla con lo establecido en el real decreto, sino porque debe ser un profesional completo, tanto en técnicas de mediación, como en el conocimiento del sector en el que va a realizar su trabajo, pues comenta que el mediador debe entender el conflicto al que se enfrenta.
En conclusión se recalca entre todos los ponentes que las normativas muy rígidas en mediación limitarían el fin último de la misma que es la de flexibilizar procesos conflictuados y aunque asumen que la mediación está en manos de juristas que tienen tendencia a un deseo desbordado de normalizar cualquier aspecto que trabajan, entendemos que la Mediación debe generarse en un entorno legal flexible, recordando que en muchos casos puede derivar en el empleo de protocolos alégales, pero nunca ilegales.

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