Skip to main content
Noticias

CONTRATOS INTERNACIONALES Y SU TERMINOLOGÍA (I): QUÉ SON LAS REPRESENTATIONS AND WARRANTIES


LAWYERPRESS

Por Ruth Gámez y Fernando Cuñado. Expertos en traducción jurídica

Como anunciamos hace unos días (Saber Derecho o saber inglés), vamos a dar comienzo a una serie de artículos en los que trataremos de analizar algunos conceptos del Common Law que son propios de los contratos internacionales. Los juristas españoles tienen que enfrentarse, cada vez con mayor frecuencia, a estos términos que aparecen en los contratos redactados en inglés y que sus representados han de firmar. Algunos, como el que estudiaremos hoy, han pasado ya, incluso, al Derecho español, dando lugar a múltiples problemas de interpretación y de efectos jurídicos.
Empezamos hoy con la cláusula denominada Representations and Warratines. Ésta es una de las cláusulas características de los contratos anglosajones, especialmente de los contratos internacionales de compraventa de empresas (también denominados M&A, o contratos de fusiones y adquisiciones). El tecnicismo que da nombre a estas cláusulas se traduce con mucha frecuencia como «declaraciones y garantías» o «manifestaciones y garantías». Fruto del principio de autonomía de la voluntad que rige el Derecho contractual y de la enorme fuerza expansiva del Common Law, especialmente en este campo, empezamos a ver cláusulas similares en contratos redactados en nuestro país. Tal y como ha señalado Juan Aguayo en un interesante libro dedicado a esta materia («Las manifestaciones y garantías en el derecho de contratos español»), es un concepto que hemos importado de los países anglosajones y que está cada vez más extendido en la contratación española negociada individualmente.
El Black’s Law Dictionary define las Representations and Warranties como declaraciones sobre hechos —realizadas de palabra o de obra— cuya intención es la de persuadir a alguien para que actúe de una determinada forma, generalmente, para que suscriba un contrato. También se definen como la manifestación de que un hecho, o un estado de ánimo, existen. Estas declaraciones introducen circunstancias y condiciones en un contrato que pueden afectar a su perfeccionamiento, o pueden influir en la voluntad de una de las partes para formalizarlo (enter into the contract).
Las Representations and Warraties tienen dos funciones principales. Por un lado, la función informativa, es decir, la de introducir información importante para la formalización del contrato. Por otro, la función de atribución de responsabilidad. Pensamos que éste puede ser el origen de que el tecnicismo se presente en forma de doblete: Representations alude a la función informativa y Warranties a la de atribución de responsabilidad.
La función informativa de esta cláusula se articula a través de la presentación de información relevante para la firma del contrato, como la manifestación sobre la titularidad (title of ownership) de las acciones o de los activos que se pretende vender, o las manifestaciones sobre los estados financieros (financial statements) de la empresa objeto de compraventa. Además de informar sobre estos aspectos, cosa que suele hacer el vendedor (Representations and Warraties of the Seller), éste garantiza que dicha información es cierta. Aquí es donde entra en juego la función de responsabilidad, que es de la máxima importancia, ya que, el incumplimiento de dichas declaraciones puede dar lugar a acciones judiciales por declaración falsa (action for misrepresentation) e incluso a acciones por incumplimiento de garantía (action for breach of warranty). Por ello, si el redactor del contrato no quiere obligar al vendedor utilizará expresiones como «the Seller states…» en lugar de «the Seller represents…».
Cuando traducimos un contrato internacional para ser firmado en España que contiene manifestaciones y garantías, o cuando las mismas se incluyen en un contrato español, nos encontramos con el problema de la ubicación dogmática de esta cláusula en nuestro Derecho. Juan Aguayo se inclina por considerar que la falta de veracidad o la incorrección de las manifestaciones y garantías supone incumplimiento contractual, basándose en una noción amplia de incumplimiento. Podríamos hablar de incumplimiento del contrato por entrega de cosa diversa, aplicando la doctrina del aliud pro alio. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2008, que resuelve un supuesto de incumplimiento de la cláusula de manifestaciones y garantías en un contrato de adquisición de empresa mediante una compraventa de acciones, se decanta por aplicar el saneamiento por vicios ocultos. En este caso, las graves inexactitudes que contenía el balance de situación incorporado en la escritura de compraventa (de cuya veracidad habían respondido solidariamente los vendedores en una de las manifestaciones y garantías), dio lugar a que el comprador interpusiera demanda contra los accionistas de la sociedad vendida ejercitando una acción por daños por habérsele entregado una cosa distinta a la pactada y existir, en consecuencia, un incumplimiento del contrato de compraventa. Sin embargo, el Tribunal interpretó que el objeto de la compraventa estaría mermado por vicios ocultos, pero nunca sería un objeto distinto de lo realmente adquirido.
Éste es solo un ejemplo de uno de los muchos conceptos propios del Derecho anglosajón que se van incorporando a nuestro Derecho y de los múltiples problemas que plantean, obligando a los juristas españoles a saber Derecho y a saber inglés.

Leave a Reply

Abrir chat
¿Podemos ayudarte?
Hola,
Escríbenos y te contactamos o déjanos tu teléfono y te llamamos.
Gracias¡