LAWYERPRESS |
Por Ruth Gámez y Fernando Cuñado. Expertos en traducción jurídica |
Como anunciamos hace unos días (Saber Derecho o saber inglés), vamos a dar comienzo a una serie de artículos en los que trataremos de analizar algunos conceptos del Common Law que son propios de los contratos internacionales. Los juristas españoles tienen que enfrentarse, cada vez con mayor frecuencia, a estos términos que aparecen en los contratos redactados en inglés y que sus representados han de firmar. Algunos, como el que estudiaremos hoy, han pasado ya, incluso, al Derecho español, dando lugar a múltiples problemas de interpretación y de efectos jurídicos. |