La Vanguardia
La Coruña, (EFECOM).- El Juzgado de Primera Instancia de refuerzo de La Coruña ha dictado una sentencia que condena a la entidad Bankia a devolver 430.000 euros a un particular que había adquirido participaciones preferentes y obligaciones subordinadas en 2008.
El demandante había invertido la totalidad de la indemnización que había recibido por las graves lesiones sufridas en un accidente de tráfico.
La resolución apunta a la ausencia de información proporcionada a la familia del afectado, que gestionó de manera directa la inversión, con relación a las características y riesgos de dicho producto, por lo que declara la nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.
Además de la cantidad fijada, el demandante recibirá los intereses legales desde la fecha de suscripción de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, y devolverá a la entidad bancaria los intereses percibidos.
Bankia tendrá que abonar las costas, según la sentencia con fecha de 28 de noviembre de 2014, tal como explican desde el despacho Caamaño, Concheiro y Seoane Abogados.
Para Jaime Concheiro, que llevó la demanda, “la situación era especialmente injusta en este caso, al tratarse del importe íntegro de una indemnización percibida por las graves secuelas de un accidente de tráfico, cuyo uso es necesario para la ayuda en la vida diaria del afectado y sus futuros cuidados”.
“La entidad, con conocimiento de causa sobre las circunstancias familiares y su deseo de no arriesgar dicho capital, aconsejó la compra de un producto inadecuado y no informó sobre sus riesgos, ocasionado graves pérdidas”, relata.COM