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A QUIÉN YCÓMO RECLAMAR LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LA DANA.

Desde CORBALÁN ABOGADOS nos solidarizamos con todos los afectados por las terribles consecuencias del fenómeno meteorológico DANA y trasladamos nuestras más sinceras condolencias a todos aquellos que han sufrido la pérdida de un ser querido.
Dicho lo anterior, con esta entrada pretendemos prestar una información de servicio a todos los perjudicados con daños materiales y/o personales, con el fin de orientarles hacía donde pueden dirigir sus reclamaciones.
En los últimos días, varias poblaciones de nuestro país —con especial virulencia en la provincia de Valencia— han sido tristes protagonistas de los titulares de noticias como resultado del paso de uno los peores temporales que se recuerdan en este siglo, y que ha provocado importantes daños materiales y un elevado número de pérdidas; las inundaciones, el derrumbe de árboles o muros y el desbordamiento de los cauces de los ríos, han arrasado con todo lo que encontraban por su paso, como son infraestructuras, locales de empresas, viviendas, mobiliario y vehículos.
CÓMO RECLAMAR LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LA DANA.
Una primera nota informativa del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, emitida el día 30 de octubre de 2024, informa que esta entidad se hará cargo de las indemnizaciones derivadas de los daños materiales provocados por las inundaciones por tener causa en un “riesgo extraordinario”. La misma nota dispone que, el CCS asumirá directamente con medios propios tanto la gestión como el pago de las solicitudes de indemnización que se le remitan. Es importante resaltar que el CCS solamente atenderá e indemnizará a las personas que, previamente al siniestro —esto es, el temporal— tuvieran contratado un seguro de daños sobre los bienes afectados y al corriente de pago de las primas, con arreglo a los capitales asegurados y las condiciones generales y particulares de la póliza contratada

¿Cómo podemos saber si el clausulado de mi seguro me permite beneficiarme de la indemnización?

En el condicionado de su contrato de seguro deberá buscar un apartado denominado “Acontecimientos Extraordinarios”, o similar, donde se inserte la CLAUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL COSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENROS EXTRAODINARIOS, o semejante.

¿Qué requisitos son necesarios para realizar la reclamación al CCS?

La vigencia de la suscripción a una póliza de seguro en ciertos ramos, como son:
• En los seguros de daños: incendios y eventos naturales, vehículos terrestres, robos.
• En los seguros de personas: vida y accidentes, aunque estas coberturas se contraten de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones.
El pago de la prima: encontrarse el seguro al corriente de pago.
El periodo de carencia: Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez que hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior, salvo que se demuestre la inexistencia de interés asegurable con antelación a esa fecha. Este periodo de carencia sólo se aplica en pérdidas materiales por eventos de la naturaleza, quedando exentos de período de carencia los daños personales.
También se ha de tener en cuenta que es importante recopilar todas las pruebas que sea posible para demostrar el origen y las consecuencias del daño, como videos o imágenes de los desperfectos.
¿De qué depende la indemnización del Consorcio y cuánto se puede cobrar?
La indemnización se determina en función de las condiciones de la póliza de seguro que tengamos contratada (bien o persona asegurada, capital asegurado y cláusulas de la póliza), de la valoración por el perito del Consorcio de los daños sufridos y de la franquicia que la legislación establece para que se aplique por el Consorcio, que se ha suprimido para el caso de viviendas.
En el caso de viviendas, locales y comunidades de propietarios se indemnizarán los daños producidos en función del informe del perito con un importe que no podrá superar en ningún caso el valor del bien destruido o de lo que marque la cláusula “capital asegurado” o “suma asegurada” en el contrato.
El “capital asegurado” o “suma asegurada” figura claramente en los contratos que se hayan hecho con el seguro y será la cantidad máxima que podremos recibir por la vivienda.

¿Cómo y cuándo se puede solicitar la indemnización?

La indemnización se debe solicitar al consorcio lo antes posible, mediante llamada telefónica (de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes) o a través de la web del Consorcio de Compensación de Seguros. Al final de este blog se facilita el teléfono y en enlace a la página web.
Las solicitudes de indemnización se pueden presentar directamente por el propio asegurado, por el tomador o por sus respectivos representantes, o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza o del agente o corredor de seguros que intervino en su contratación.
Sólo queda mencionar que, el abono de la indemnización se realizará directamente a los beneficiarios del seguro contratado y mediante transferencia bancaria.
Esperamos que este blog le haya servido de ayuda y para cualquier consulta no dude en contactar con nosotros y estaremos encantados de atenderle.

Teléfono gratuito CSS: 900 222 665.

Enlace página web: https://www.consorseguros.es/solicitud-de-indemnizacion

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