27/03/2014
CMICAV
Expertos señalan que es una figura “compleja”, que sin embargo tiene un fin “loable”: dar una segunda oportunidad a las empresas para evitar su liquidación
SEVILLA 26.03.2014
Juan Ignacio Madrid, registrador mercantil de Sevilla, Ignacio Colomer, profesor de Derecho Procesal de la UPO, Pablo Gutiérrez Alviz, notario de Sevilla, Guillermo Sierra, decano del Colegio de Economistas de Sevilla, y Eduardo Gómez, magistrado del juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, ayer, en el Centro Cultural Cajasol.
Un registrador mercantil, un notario y un juez fueron los encargados ayer de analizar en Sevilla el proceso de mediación concursal, un nuevo instrumento introducido en la Ley de Emprendedores que persigue lograr acuerdos extrajudiciales de pagos que permitan la supervivencia de las empresas. Los expertos coincidieron en que se trata de una figura “compleja”, un “melón por abrir”, que sin embargo tiene una finalidad “loable”: dar una “segunda oportunidad” a las sociedades para que remonten sus problemas y eviten la liquidación.
Juan Ignacio Madrid Alonso, Registrador Mercantil de Sevilla, el notario Pablo Gutiérrez Alviz, y el magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Sevilla, Eduardo Gómez López, diseccionaron la nueva herramienta en la clausura del curso Aspectos institucionales de la mediación, organizado por el Colegio de Economistas de Sevilla y celebrado en el Centro Cultural Cajasol. Explicaron que el procedimiento se inicia con la solicitud por parte del deudor del nombramiento de un mediador concursal. Una petición que se dirigirá o bien a un notario, si el empresario es una persona natural, sociedad civil, asociación o fundación, o bien al registrador mercantil, si se trata de un empresario o persona jurídica inscribible en el registro.
“Ésta es una ley con bastantes defectos; tendremos que interpretarla entre todos para llevarla a buen puerto”, indicó el juez. “No me gusta; es apresurada y dará lugar a problemas“, añadió el registrador mercantil. “Se trata de una nueva figura, cuyo éxito dependerá de la labor que hagamos los agentes implicados”, señaló el notario. Entre los puntos oscuros que mencionaron se encuentra la dificultad de elegir al mediador concursal al no poder salirse de un registro oficial, el caos que existe con respecto a su retribución, la trampa que supone que sea el deudor el que determine las reglas del juego al decidir qué acreedores van a la mediación concursal y cuáles no…
Leopoldo Porfirio Carpio, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Sevilla, cerró la sesión con una conferencia en la que subrayó la importancia y eficacia de la mediación concursal.
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