Un magistrado especialista en derecho mercantil, que antes fue inspector del Consejo General del Poder Judicial al servicio de Carlos Lesmes, habría recibido la orden de paralizar ilegalmente todas las iniciativas que pretendían la aplicación de la Ley Concursal a la crisis del Banco Popular
La permisividad y el relajamiento del Ministerio de Economía han permitido que Ana Patricia Botín realizara una nueva operación diabólica con la fusión por absorción del Banco Popular -anunciada en un Hecho Relevante en la CNMV el pasado viernes 28 de septiembre. Sin embargo, esta estrategia puede ser muy perjudicial para el Santander puesto que abre una nueva vía jurídica para los millones de afectados: la vía del artículo 174 de la Ley Concursal.
El magistrado especialista en derecho mercantil, Jose Manuel De Vicente Bobadilla, que antes fue inspector del Consejo General del Poder Judicial al servicio de Carlos Lesmes, podría haber recibido la orden de paralizar ilegalmente todas las iniciativas de los afectados que pretendían solucionar la crisis del Banco Popular a través de la Ley Concursal.
Primero fue la Magistrada Mª Teresa Vázquez Pizarro, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, la que inadmitió a trámite cualquier actuación concursal en relación con el Banco Popular Español por considerar, según decía, que se lo impedía el procedimiento de Resolución y las decisiones dictadas por el FROB en relación a esa entidad bancaria.
En el escrito del recurso de apelación que se presentó hace ya casi un año por el administrador concursal Mariano Corbalán De Celís, se dejaba señalado que era incomprensible, en cualquier caso, que la Jueza de lo Mercantil se negara a aplicar la Ley Concursal bajo el pretexto de que las medidas adoptadas por el FROB no entrañaban la disolución y liquidación del Banco Popular cuando, según la legislación española, la venta del negocio de una entidad previa amortización de sus acciones es una operación de liquidación que provoca su inmediata disolución de pleno derecho.
La razón de esta predicción se basaba en la propia Ley Concursal que, en su artículo 174, dice que en los casos de adopción de medidas administrativas que comporten la disolución y liquidación de una entidad y excluyan la posibilidad de declarar el concurso, el juez de lo Mercantil, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal o de la autoridad administrativa, dictará auto acordando la formación de una sección autónoma de calificación, sin previa declaración de concurso, en la que será necesario el nombramiento de una administración concursal.
La situación real del Banco de Santander y las revelaciones de Diario16 en las que se mostraban varios escenarios que la Justicia tanto española como europea podían utilizar como argumento fundamental para anular la resolución del Banco Popular, provocaron que Ana Patricia Botín hubiera decidido, no sólo acelerar la integración de las dos entidades, sino eliminar la personalidad jurídica tanto del banco intervenido como del Banco Pastor, incluidas sus respectivas fichas bancarias.
Es evidente que a esta iniciativa de tierra quemada se habría sumado desde luego el Consejo General del Poder Judicial, ya que, no hay que olvidar, que el Banco de Santander tiene adjudicada la gestión de todas las cuentas de depósitos y consignaciones de todos los juzgados de España.
Las órdenes que podría haber dado Carlos Lesmes a los magistrados encargados de aplicar la Ley Concursal al Banco Popular parecen claras. Se trataría de dilatar lo máximo posible cualquier decisión sobre el recurso que se ha planteado hace casi un año ante la Audiencia Provincial de Madrid. De hecho, ha sido designado ponente del recurso Jose Manuel De Vicente Bobadilla, que antes fue inspector del Consejo General del Poder Judicial, y lo único que ha hecho ha sido paralizar la tramitación del recurso dejando de señalar el día para la votación y fallo, todo ello en la más absoluta de las impunidades.
La oportunidad ha sido aprovechada por Ana Patricia Botín que en un Hecho Relevante anunció que el día 28 de septiembre quedó ya inscrita la escritura de fusión por absorción del Banco Popular por el Banco Santander. De esta forma, se abre otra vía judicial para los miles de accionistas que se vieron perjudicados por la venta del Popular al Santander: la vía del artículo 174 de la Ley Concursal, solicitada hace ya casi un año por el administrador concursal Mariano Corbalán De Celís.