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Mediación y ArbitrajeNoticias

CAMBIOS LEGISLATIVOS EN LA MEDIACIÓN FAMILIAR

Habrá cambios significativos en cuanto a la custodia, mediación, liquidación del régimen de gananciales y atribución de la vivienda
Publicado en ene 3, 2015 en Noticias, Opinión, www.universitaslegis.com. CMICAV
Por lo que se ha filtrado a algunos medios de comunicación, la nueva Ley sobre el Ejercicio de la Corresponsabilidad Parental que el Gobierno presentará en los próximos 15 días traerá consigo importantes novedades respecto a la legislación actual y sobre el borrador anterior.
Según publica el diario El País, la futura norma establece un nuevo régimen de corresponsabilidad parental en el que prima “el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos”. Aunque tendremos que esperar a conocer el contenido de la misma, por lo que se ha avanzado se otorgará la custodia compartida “si media acuerdo entre los progenitores con una mínima intervención judicial”. También “aun cuando no medie acuerdo, si se solicita por uno de ellos, o, si el otro progenitor también insta la guarda y custodia para sí”. Por último, se otorgará la custodia compartida de forma excepcional “aunque ninguno de los progenitores solicite su ejercicio compartido, el juez motivadamente y previo informe del Ministerio Fiscal, podrá acordarlo si sólo de esta forma se protege el interés superior de los hijos”.
Aunque realmente esto no se trata de una auténtica novedad, puesto que, como nuestro socio Ramón Herrera sostenía ya en un artículo publicado en 2010, “la legislación actual ya recoge la posibilidad de que, a pesar de que uno de los progenitores se niegue al régimen de guarda y custodia compartida, el Juez sí que podrá concederla. Cosa distinta es que esta situación sea excepcional y pueda ser necesario que se amplíe esa posibilidad.”
Aunque se trate de un paso importante, la legislación común no irá tan lejos como las leyes aragonesa y catalana que, al amparo de su derecho foral, han establecido la custodia compartida como preferente, incluso en caso de desacuerdo entre los progenitores. Hasta ahora, las posibilidades de que se otorgue la guarda y custodia compartida son, dos: La recogida en el artículo 92.5 del C.c. para los casos en los que los progenitores así lo propongan en el convenio regulador o lo acuerden durante el procedimiento, y la señalada en el artículo 92.8 en el que, con carácter excepcional, permite otorgarla al Juez, a instancia de una de las partes y con el informe favorable del Ministerio Fiscal.
De lo que no cabe duda alguna es de que la protección del interés del menor se convierte en la piedra angular que se ha mantenido con la anterior reforma de 2005. Así el juez puede otorgar la custodia compartida, aun cuando ambas partes no estén de acuerdo, siempre que una de ellas lo solicite, con el informe favorable del Ministerio Fiscal y “fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.”
Otro aspecto destacado es el hecho de la introducción de la mediación, pues con la reforma que se avecina cobrará un importante impulso. Tantos es así que, según lo recogido en diversos medios de comunicación, será obligatorio asistir a las sesiones informativas que organice el juzgado. Estas sesiones se inscriben en otro de los objetivos de la reforma que es “reducir el enfrentamiento de las partes, fomentando la colaboración entre ellas e impulsando la mediación y el diálogo previo”, se dice en el preámbulo. Esto si es una importante novedad, puesto que la primera vez que se mencionó la mediación en ese ámbito fue en la Ley aragonesa. Así su artículo 4 es dedicado íntegramente a ella, y aunque han sido muchos los autores que han venido resaltando la importancia que la mediación familiar podría tener en estas situaciones de ruptura de la pareja, la aragonesa fue la primera Ley que la incluye de forma expresa.
Por otro lado los cambios también afectarán muy profundamente a la liquidación del régimen económico matrimonial y la atribución de la vivienda. Las modificaciones, según se ha publicado, van en este sentido: “Atribución del uso de la vivienda familiar, de los enseres y del ajuar existente en atención a lo que sea más conveniente para el interés superior de los hijos; a criterios de necesidad y a la titularidad de la vivienda”. Ya en el artículo “sobre la necesaria modificación de la custodia compartida” publicado por nuestro socio Ramón Herrera, señalaba que “sería necesaria la inclusión en dicho artículo 96 de un nuevo precepto que establezca las pautas a seguir en la atribución de la vivienda para los casos de guardia y custodia compartida. En este sentido la Ley aragonesa sí que ha previsto esta posibilidad, incluyendo en el primer párrafo del artículo 7 que en los casos de custodia compartida, el uso de la vivienda familiar se atribuirá al progenitor que, por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda y, en su defecto, se decidirá por el Juez el destino de la vivienda en función del mejor interés para las relaciones familiares. También se establece en el mismo artículo, párrafo tercero –y en la Ley catalana de una forma similar- que el derecho a disfrutar de la casa por parte del cónyuge custodio será temporal por el tiempo que determine el Juez”. Peroel nuevo borrador va más allá aun, puesto que menciona, por primera vez, que uno de los criterios que se tendrán en cuenta para su atribución será la titularidad de la misma.
Por último, otra modificación afectará muy profundamente a la liquidación del régimen económico matrimonial que impedirá que “se vinculen bienes del otro cónyuge desde la admisión de la demanda”. Ahora habrá que esperar a la sentencia. Una vez admitida la demanda, se suspenderán los efectos de la sociedad de gananciales o del régimen de participación, según proceda, “siendo de aplicación en lo sucesivo el régimen de separación de bienes”.

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