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LA BUENA FE DEL DEUDOR EN LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD


 
Ante la situación actual del Covid-19 y las consecuencias derivadas de la paralización económica, implantadas en este estado de alarma, muchas personas, entre ellas autónomos, se han visto gravemente perjudicadas.
En este punto, entra en juego la Ley de Segunda Oportunidad. Esta, supone una herramienta a disposición, tanto de particulares, como autónomos y empresas, que necesitan dejar atrás una situación económica compleja, mediante la negociación con los acreedores de unas nuevas condiciones y, en última instancia, conseguir la cancelación de las deudas.
Entre los requisitos que han de cumplirse para iniciar el proceso, encontramos la buena fe del deudor.
En primer lugar, se ha de tener en cuenta que la buena fe, en este sentido, no se vincula al concepto general del Art. 7.1 Código Civil “Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.”, sino que estamos ante un concepto normativo que atiende al cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 3 del art. 178 bis LC, cuya naturaleza es heterogénea. Dichos requisitos son los siguientes:

  1. Que el concurso no haya sido calificado culpable.
  2. Que el deudor concursado no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos patrimoniales.
  3. Que se hubiera acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo a la apertura del concurso.

Centrándonos en el requisito de que el concurso no haya sido declarado culpable, hemos de atender al elemento intencional del deudor, es decir, que el mismo no haya generado o agravado su estado de insolvencia. Esto excluye el posible dolo o culpa grave del deudor, como causa de su situación. En este sentido encontramos la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019, donde se hace referencia a la apreciación de la buena fe en el sentido estricto establecido en la Ley Concursal, haciendo referencia a la buena práctica en la gestión del ámbito económico del deudor.
Por tanto, aquellas personas que, cumpliendo los requisitos de la buena fe y encontrándose en situación de insolvencia, derivada del Covid-19, podrán acogerse a Ley de Segunda oportunidad, asesorados profesionalmente por la experiencia de nuestro despacho.
Andrea Julián Soriano
Abogada ICAV 18945

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