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BANKINTER DEBERÁ DEVOLVER 70.000 EUROS A UN PREFERENTISTA


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La AP de Salamanca ha anulado un contrato de compra de participaciones preferentes de Bankinter, al considerar que presentó la demanda en el plazo legal de cuatro años establecido para ello.
El tribunal confirma así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Salamanca, recurrida en apelación por Bankinter, que consideraba que en la fecha en la que fue interpuesta la demanda (2012) ya había caducado el plazo de cuatro años establecido para poder llevar a cabo acciones jurídicas.
La Audiencia señala que el artículo 1301 del Código Civil establece que el citado plazo empezará a correr, “en los casos de error, desde la consumación del contrato”, es decir, “cuando se haya producido el completo cumplimiento de las prestaciones por ambas partes”.
El juez destaca que la declaración de nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes que el cliente suscribió en los meses de julio y agosto de 2004 “no había prescrito” cuando presentó la demanda en 2012. “En modo alguno cabe afirmar que se habían consumado y cumplido, en su integridad, los vínculos obligacionales generados entre las partes ‘por mor’ o consecuencia de los susodichos contratos”, señala la sentencia, tramitada por el bufete Jiménez Sierra Abogados.
Hace hincapié además en que las prestaciones recíprocas pactadas entre el cliente y el banco “no habrían quedado completamente cumplidas” hasta que no se devuelve el capital invertido al inversor o bien hasta que el actor hubiera decidido vender las preferentes adquiridas.
Por otra parte, la Sala señala que el cliente no fue informado adecuadamente del producto que estaba contratando, ya que, según la sentencia, en los documentos que el afectado firmó se representó “falsamente” la concertación de “unos simples depósitos bancarios a plazo fijo, con una rentabilidad interesante, pero con el capital garantizado” cuando en realidad se trataba de participaciones preferentes.
“Eran productos financieros complejos, de altísimo riesgo para el adquirente, por tratarse de unos títulos potencialmente perpetuos, con liquidez únicamente en el mercado secundario de valores, con escasísimo control por parte del comprador, y que no eran de los de uso común y habitual para cualquier consumidor o usuario de la banca, y menos para una persona de las condiciones de dicho demandante”, señala la resolución jurídica.
Finalmente, resalta que el contrato que se ofreció al afectado era oscuro y ambiguo y en él no aparecía “mención alguna” al plazo del depósito ni al tipo de interés remuneratorio, sino tan solo el importe a invertir, la de la cuenta de adeudo de la compra y “una mención lineal apocada escrita a bolígrafo: ‘Acc. preferentes Bankinter'”.

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