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Derecho CivilNoticias

ASTURIAS SUPRIME LA FIGURA DEL PROCURADOR GENERAL



Origen: Redacción NJ
El BOPA ha publicado hoy la Ley 2/2013, de 21 de junio, por la que se suprime en la figura autonómica del Procurador General, organo comisionado de la Junta General del Princiapado, para la defensa de los derechos y libertades reconocidas en el Título I de la Constitución y la supervisión a tal fin de la actuación de un amplio abanico de sujetos públicos.
Esta medida se justifica en la actual coyuntura política, “que exige de todos los poderes públicos las necesarias modificaciones en orden a lograr una dimensión adecuada, razonable y ajustada de sus estructuras.”
La medida tendrá efectos desde el próximo 31 de diciembre, pero, a partir de la entrada en vigor de esta ley (al día siguiente de su publicación en el BOPA), el Procurador General no podrá admitir nuevas quejas ni iniciar nuevos procedimientos en el ejercicio de su función institucional, sin perjuicio de informar a los interesados de las posibilidades que les asisten de formular sus quejas ante el Defensor del Pueblo, prestándoles asistencia a tal fin.
Igualmente, hasta el 31 de diciembre, el Procurador General deberá concluir los procedimientos que tenga iniciados en el ejercicio de su función institucional o, de no serle posible, remitirlos al Defensor del Pueblo, con la conformidad de los interesados en los mismos
Con esta supresión del Procurador General, se vuelve a la situación anterior a su existencia; es decir, por un lado el Defensor del Pueblo está capacitado para actuar en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Española y, por el otro, la Junta General del Principado de Asturias cuenta con una comisión parlamentaria a la que, según el Reglamento de la Cámara, le corresponde velar, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía, por garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de cuantos residen en el territorio del Principado.
Con la supresión de esta figura, los bienes del Procurador General, y los adscritos para el cumplimiento de sus fines, se integrarán en el patrimonio del Principado de Asturias, cuya Administración quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones contraídas por el Procurador General.

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