El Derecho
La declaración del IRPF se podrá presentar entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014 por vía telemática.
Hoy arranca la Campaña de la Renta 2013, con el inicio del plazo para que los contribuyentes puedan solicitar el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a través de su sede electrónica, a la que se puede acceder mediante del portal de la Agencia en internet (www.agenciatributaria.es).
Para obtener el número de referencia que les permita acceder a su borrador o datos fiscales, deberán comunicar su número de identificación fiscal, el importe de la casilla 620 de la declaración del año 2012 y el número de móvil en el que desean recibir por SMS el número de referencia.
Como novedad, los contribuyentes además de poder presentar la declaración usando su firma electrónica avanzada, podrán utilizar también un nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, que les servirá tanto para acceder directamente a su borrador o datos fiscales a través de la página web como para pagar si la declaración les sale a ingresar.
Además, la Agencia Tributaria remitirá por correo ordinario el borrador o datos fiscales a los contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo en la declaración del año anterior, siempre que no se hubieran obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriores.
La declaración de la renta del año 2013 se podrá presentar entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014 si se presenta por vía electrónica, ambos días incluidos. Si se efectúa por cualquier otro medio se podrá presentar entre el día 5 de mayo y el 30 de junio.
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto de Patrimonio será el comprendido entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014 sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias.
Quienes tienen que declarar
En cuanto a los obligados a declarar, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.