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Mediación y ArbitrajeNoticias

ÁRBITROS Y REGISTRADORES RECLAMAN NORMAS ESTABLES PARA DIRIMIR CONFLICTOS SOCIETARIOS


LAWYERPRESS

 

La Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) y el Colegio de Registradores de España organizan en Madrid una Jornada sobre Arbitraje Societario
La Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) y el Colegio de Registradores de España, con la colaboración del Club Español del Arbitraje (CEA), congregaron este jueves a expertos del mundo universitario y del arbitraje, así como a directores de asesoría jurídica de algunas empresas del país, para debatir en torno al arbitraje societario. Esta fórmula, coincidieron en señalar los juristas, ayudará a defender los derechos de los socios en las empresas españolas. El arbitraje societario se regula en nuestro país desde hace tres años y lo más habitual es que las empresas incluyan en sus Estatutos esta modalidad de resolver los conflictos de forma extrajudicial. Las disputas más frecuentes suelen ser controversias entre socios o entre estos y los administradores de la empresa.
En su intervención, Juan Serrada, presidente de CIMA, reivindicó la labor social del arbitraje y señaló la necesidad de “contar con una legislación estable que anime a todas las empresas a someterse a esta cláusula para resolver también los conflictos intrasocietarios.” Para Gonzalo Aguilera Anegón, Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad, el arbitraje es una institución “altamente fiable, que soluciona las controversias en un plazo breve de tiempo, de entre seis y nueve meses, y que cuenta con cualificados expertos”.
A juicio de Aguilera, este método extrajudicial, como algunos de sus principales valores añadidos tiene una relación de coste-beneficio muy rentable para las partes que entran en esa disputa, se nutre de cualificados expertos y especialistas en las distintas materias, como árbitros que resuelven el caso y además preserva la confidencialidad de las partes y de la naturaleza del conflicto a lo largo de su disputa.
Hay que recordar que el arbitraje estatutario se ha regulado en España en 2011. Se aplica, si las empresas incluyen en los Estatutos el sometimiento a esta cláusula, en las controversias que surjan en relación con los mismos o con desacuerdos entre los socios o entre socios y administradores. Sin embargo, se prevé que las sociedades cotizadas queden excluidas de la posibilidad de someterse a esta cláusula. Además, la reforma podría varias la legitimación para impugnar acuerdos sociales.
Los expertos juristas congregados en esta mesa redonda coincidieron en afirmar la necesidad de reivindicar mayor estabilidad e impulso para el arbitraje en todas sus vertientes. Fue el propio Juan Serrada quien recordó un dato significativo que evidencia la robustez de esta práctica, desde su punto de vista, “en 25 años de historia con más de 760 laudos pronunciados en CIMA se han anulado menos del 1%”
“Nuevas Fronteras del Arbitraje” se celebró en el Club Financiero Genova y se desarrolló en torno a dos mesas redondas. La primera, moderada por el árbitro Juan Fernández-Arnesto repasó los antecedentes y dio una visión global del arbitraje en España y convocó a Luis Fernández del Pozo (registrador mercantil); Antonio Hierro Hernández-Mora (socio de Cuatrecasas Gonçalvez Pereira); Enrique Medina Fernández (abogado del estado y árbitro) y a Luis Felipe Castresana Sánchez (abogado del estado y árbitro). La segunda abordó aspectos prácticos en el desarrollo del arbitraje a través del moderador Rafael Illescas-Ortiz (catedrático de derecho mercantil de la Universidad Carlos III) y de Juan Sánchez Calero (catedrático de derecho mercantil de la Universidad Complutense), de Cristián Gómez Martínez (director de la Asesoría Jurídica de Isolux Corsán.) Juan Manuel Ruigómez Gómez (Jefe de Asesoría Jurídica de Xfera).

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