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ANULADOS DOS NUEVOS CONTRATOS DE PREFERENTES DE CAJA CANTABRIA EN LOS QUE EL JUEZ VE "MALA FE"


20minutos

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Torrelavega ha anulado dos nuevos contratos de participaciones preferentes de Caja Cantabria, ahora integrada en Liberbank, en los que el juez aprecia “mala fe” de entidad bancaria. Uno de estas sentencias hace referencia a la venta de preferentes a un matrimonio de ancianos de más de 90 años de Puente San Miguel, que adquirieron 109 participaciones preferentes en noviembre de 2003 y, en julio de 2011, 500 títulos de obligaciones subordinadas por importe de 5.000 euros, una causa que es uno de los casos sobre los que la Fiscalía de Cantabria ha ordenado abrir diligencias de investigación penal. En su sentencia, de 17 de enero de 2014 y a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez llega a la conclusión de que Liberbank actuó “de mala fe” con el matrimonio que, según dice, firmó “a ciegas los documentos que les fueron presentando al confiar plenamente en los empleados que les ofrecieron las preferentes y las obligaciones subordinadas “en la creencia de que la entidad bancaria velaba por sus intereses como los suyos propios sin saber qué eran realmente esos productos financieros y desconociendo los riesgos relativos a los mismos”. Por ello, el juez considera que el consentimiento contratual que dio el matrimonio carece “por completo de validez” y ordena a la demandada restituir el capital invertido en estos productos financieros más intereses. También obliga al matrimonio a devolver los intereses o rendimientos cobrados por ellos. La sentencia ha sido dictada el pasado 17 enero, por el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Torrelavega, Pablo Fernández, que en otra sentencia tres días después, del 20 de enero, volvió a apreciar un “alarde de mala fe”, “merecedor del máximo reproche jurídico en esta sede procesal”, en otro contrato de preferentes de Caja Cantabria. En este caso, se anula el contrato de adquisición de 27 participaciones preferentes en octubre de 2008 y el contrato marco de servicios de inversión y el contrato de cuenta valores. Contra ambas sentencias cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.


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