
LEVANTE- El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Maciej Szpunar ha declarado este martes que el Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) no es un índice transparente por el mero hecho de ser oficial y, por tanto, los jueces pueden estudiar si es abusivo o no.
El letrado polaco contradice así la doctrina del Tribunal Supremo, que lo avaló en 2017 y declaró que la referenciación de una hipoteca a un tipo oficial como el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad.
El Abogado General se ha pronunciado sobre el caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. Este cliente presentó una demanda de judicial ante un juzgado de Barcelona por considerar que la cláusula era abusiva.
En concreto, Szpunar ha afirmado que una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como referencia uno de los seis índices oficiales legales que pueden ser aplicados por los bancos a las hipotecas con tipo variable “no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva”.
Así, subraya que una cláusula sólo puede escapar de la tutela judicial si refleja una disposición legal “imperativa o supletoria”. En el caso del IRPH, Szpunar apunta que es “evidente” que se trata de una cláusula dentro del ámbito de la aplicación de la directiva porque la entidad bancaria puede recurrir a otros índices de referencia -como el euríbor– y no obliga a utilizar el oficial.
El letrado toma así una posición favorable a los intereses de los afectados por el índice, que alegan que este se comercializó con poca transparencia y encareció sus hipotecas en una media de 25.000 euros en comparación con lo que hubieran pagado de utilizar el euríbor, el más común.
La banca, por su parte, defendía que, al tratarse de un índice fijado conforme a disposiciones legales no puede ser objeto de un control de transparencia ni abusividad. En las conclusiones pronunciadas este martes, el Abogado comunitario argumenta que el uso de este índice puede someterse al control judicial para verificar estos aspectos.
Argumenta que las entidades bancarias – Bankia, en el caso concreto que se le plantea- no están obligadas a utilizar uno de los seis índices de referencia oficiales, incluido el IRPH, por lo que podían haber optado por el euríbor.
Por lo tanto, al no tratarse de una cláusula que refleje una disposición legal imperativa, está comprendida dentro de la Directiva europea sobre cláusulas abusivas y puede ser objeto de control.
El Abogado añade que los tribunales nacionales no pueden abstenerse de controlar si el IRPH fue abusivo amparándose en una excepción de la Directiva europea que permite no pronunciarse cuando las cláusulas hayan sido redactadas de manera clara y comprensible.
Por otra parte, precisa la información que deben proporcionar las entidades para cumplir con las exigencias de transparencia al utilizar el IRPH, cuya fórmula de cálculo resulta compleja y poco transparente para el consumidor medio.
En este sentido, el Abogado señala que deben especificar la definición completa del índice de referencia empleado por ese método de cálculo, las disposiciones de la normativa nacional que determinan el índice y referirse a la evolución del mismo en el pasado.
A la hora de controlar la transparencia, el juez nacional tiene que comprobar si el contrato exponía de forma transparente el método de cálculo del tipo de interés, de modo que el consumidor pudiese valorar sus consecuencias económicas en base a criterios precisos e inteligibles, así como si el contrato cumplía con las obligaciones de información que exige la normativa española.
El Abogado no se pronuncia, sin embargo, sobre si el IRPH debería ser declarado nulo.
El Tribunal Supremo dictó en 2017 una sentencia en la que estipulaba que la mera referenciación de las hipotecas a un tipo oficial como el IRPH “no implica falta de transparencia ni abusividad”.
Sin embargo, en 2018 el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona cuestionó la decisión y pidió al TJUE pronunciarse sobre si el índice puede someterse a controles de transparencia, si es nulo o si debe sustituirse por otro índice.
Una vez se conozca la sentencia definitiva, los tribunales españoles tendrán que resolver los litigios pendientes ateniéndose a lo que dicte el TJUE.