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Derecho MercantilNoticias

LAS MULTAS DE COMPETENCIA SE REBAJAN GRACIAS AL 'COMPLIANCE'

EXPANSION
Primera condena del TS a empresas por su responsabilidad penal
Cómo actuar ante un caso de corrupción para que la empresa no sea condenada
La CNMC ha reducido en un 5% la sanción impuesta a una empresa atendiendo al hecho de que la compañía puso en marcha un programa de cumplimiento normativo tras conocerse la infracción.
El cumplimiento normativo empieza a echar raíces en España y a situarse al nivel de otros países de su entorno. Tras la incertidumbre inicial, cuando el nuevo Código Penal introdujo la responsabilidad de las empresas como personas jurídicas por los delitos cometidos por sus empleados, poco a poco se van aclarando las ventajas de contar con un plan de prevención, incluso si éste se elabora después de que se cometa la infracción.
La buena voluntad también cuenta como atenuante, y no sólo para evitar la cárcel o que un juez decrete el cese de actividad de una sociedad, sino también para ahorrar dinero en una sanción o multa. En una reciente resolución sobre un caso de mudanzas internacionales, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha rebajado por primera vez la multa impuesta a una de las compañías afectadas en un 5% respecto a los otros infractores.
Aunque en la resolución no se señala expresamente esta circunstancia, sí se entiende la reducción al comparar las tablas de las sanciones. La única diferencia entre las compañías sancionadas es que una de ellas, a las que se aplica la multa más baja, pidió que se tuviera en cuenta que había puesto en marcha un programa de cumplimiento normativo después de detectarse la infracción.
Aunque los expertos aseguran que la CNMC tiene intención de seguir avanzando por este camino, eso no significa que contar con un plan de compliance suponga automáticamente una rebaja de la sanción, ya que habrá que estudiar cada caso, según explica Diego Crespo, especialista en derecho de la competencia de Marimón Abogados.
Para el abogado, esta resolución es trascendente porque, además de ser la primera vez que la CNMC tiene en cuenta este criterio, es el camino para que “los principios del derecho penal se apliquen al derecho administrativo sancionador”. Por tanto, en opinión de Crespo y siguiendo esta línea argumental, “no se cierra la puerta al eximente total si existe un programa de compliance a priori” en materia de competencia, algo que ya se reconoce, por ejemplo, en la esfera penal.
Además, esta senda emprendida por la CNMC encaja en los cambios que se están produciendo en el regulador, algunos de ellos tras el toque de atención que le dio el Tribunal Supremo por el mecanismo empleado para fijar las sanciones. Entre las novedades más recientes, figura la posibilidad de multar a los directivos y no sólo a las empresas, medida que ya se ha empleado. También podría aplicarse en breve la capacidad de prohibir a las organizaciones sancionadas contratar con la Administración.
El experto de Marimón ve con buenos ojos el paso dado por la CNMC de reconocer los esfuerzos emprendidos por las empresas, aunque sea a posteriori, ya que el objetivo del regulador no es recaudatorio, sino “animar a que se implanten los programas de compliance” y evitar que se repitan estas infracciones.
 
 

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