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ADMITIDA A TRÁMITE UNA DEMANDA CONTRA BANCO POPULAR POR LA VENTA AL SANTANDER

EL MUNDO -GEMA PEÑALOSA

Se trata de un concurso necesario, una fórmula que absorberá todas las demandas y querellas presentadas hasta la fecha
El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid ha admitido a trámite la demanda interpuesta por uno de los afectados de la compra del Banco Popular por parte del Santander por un euro en la que se contabilizan 300.000 perjudicados.
Según ha podido saber EL MUNDO, se trata de un concurso necesario contra el Banco Popular, una fórmula que ofrece una peculiaridad sobre el resto de procedimientos abiertos hasta el momento a propósito de esta operación. Será este concurso el matriz, el que absorba todas las demandas y querellas presentadas hasta la fecha.
El letrado Vicente Guerri, del despacho Corbalán de Celis y Guerri, es quien firma un escrito cuya admisión a trámite supone un cambio en el escenario judicial. El despacho ha contado con la colaboración del magistrado Fernando Presencia. A partir de ahora, será este juzgado quien asuma la investigación íntegra.
En el escrito, el letrado plasma su intención de no solicitar que el Popular vaya a liquidación, sino que asuma su responsabilidad y pague a los afectados. Los accionistas del Banco Popular perdieron el 100% de su inversión tras el traspaso de todo el capital por un euro al Banco Santander.
«El fundamento del concurso necesario del Banco Popular es una idea original del juez Presencia, que quiere aprovechar las lagunas jurídicas del Mecanismo Único de Resolución (MUR), que a su entender han provocado la posible nulidad del proceso de resolución de la entidad y su posterior liquidación y adjudicación al Banco Santander», según explican desde el despacho Corbalán de Celis y Guerri.
A su juicio, «el MUR, regulado por el Reglamento (UE) Nº 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2014, adolece de insuficiencias e imprecisiones muy graves en punto al nombramiento de los expertos independientes que han de emitir las preceptivas valoraciones. Tal es el cúmulo de ambigüedades que no se sabe muy bien cuál es el órgano al que le compete esa designación; no se indica si es a la JUR o es al FROB. Ni siquiera se menciona cuál ha de ser el procedimiento para la designación de estos expertos independientes, o el mecanismo para su funcionamiento. El silencio sobre estos temas es absoluto».
Según han explicado a este diario los socios de Corbalán De Celís y Guerri, «el fundamento que se ha escogido para solicitar el concurso necesario del Banco Popular, es la prevista en el art. 15.1 de la Ley Concursal, que no permite que se acumulen a la primeramente repartida las solicitudes que se vayan presentando con posterioridad; como por el contrario sí que permite el art. 15.2. de la Ley».
Por eso, insisten en que «la puerta que hemos abierto para la negociación ha cerrado sin embargo la puerta a las nuevas solicitudes del concurso necesario.

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